La asociación adopta la denominación "Associação IUS OMNIBUS" (en adelante, la "Asociación").
La Asociación tiene su sede en Second Home Lisboa, Mercado de Ribeira, Avenida 24 de Julho, 1200-479 Lisboa, feligresía de Misericórdia, municipio de Lisboa.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación es una entidad sin ánimo de lucro cuyo objeto es la defensa de los consumidores en la Unión Europea, con el objetivo específico de aumentar el bienestar de los consumidores y, en general, promover el Estado de Derecho, el medio ambiente y la economía de la Unión Europea.
A los efectos del número anterior, se entiende por defensa de los consumidores la tutela y promoción de los derechos e intereses de los consumidores que sean ciudadanos de la Unión Europea o que sean ciudadanos de terceros Estados residentes en la Unión Europea, incluyendo, pero sin limitarse a, los consumidores asociados de la Asociación.
La Asociación protege todos los derechos de los consumidores que les son conferidos por los ordenamientos jurídicos de la Unión Europea y de los Estados miembros de la Unión Europea, incluidos los derivados del Derecho del Consumo, el Régimen de Cláusulas Contractuales Generales, el Derecho de la Publicidad, el Derecho de la Competencia, el Derecho de las Prácticas Comerciales Desleales, el Derecho Regulatorio, el Derecho Ambiental y el Derecho de la Privacidad y Protección de Datos Personales, incluido el Reglamento General de Protección de Datos.
En la consecución de los fines mencionados en los números anteriores, la Asociación tiene la facultad de realizar todos los actos jurídicos necesarios a tal efecto, incluyendo:
Cooperar con las autoridades de los Estados miembros y de la Unión Europea cuyas competencias afecten, directa o indirectamente, los derechos e los intereses de los consumidores;
Intervenir, de conformidad con las leyes aplicables, como tercero interesado en procedimientos administrativos o judiciales que afecten los intereses y derechos de los consumidores;
Promover la participación activa de los consumidores en la promoción y defensa de los fines de la Asociación;
Organizar y presentar peticiones y otras iniciativas correspondientes al ejercicio de derechos políticos de los ciudadanos, de conformidad con las leyes aplicables, ante las autoridades de los Estados miembros y de la Unión Europea con el fin de perseguir los objetivos de la Asociación;
En la medida en que lo permitan las leyes aplicables, ejercer los derechos derivados del estatuto de interlocutor social en materias relativas a las políticas de consumidores, incluida la representación de los consumidores en procesos de consulta y auditoría públicas;
En la medida en que lo permitan las leyes aplicables, ejercer el derecho a ser informada sobre los mecanismos de formación de precios de bienes y servicios;
En la medida en que lo permitan las leyes aplicables, ejercer el derecho a participar en los procesos de regulación de precios de suministro de bienes y prestación de servicios de interés general y solicitar aclaraciones sobre las tarifas aplicadas y la calidad de los servicios;
Alcanzar acuerdos extrajudiciales con personas que hayan violado los derechos de los consumidores, con el fin de garantizar el cumplimiento de la ley y/o la indemnización de los daños sufridos por los consumidores como resultado de una violación de sus derechos y/o intereses individuales y colectivos;
Promover e interponer acciones judiciales, o recurrir a medios alternativos de resolución de conflictos, para la defensa de los derechos e los intereses colectivos e individuales de los consumidores en la Unión Europea, en la medida en que lo permitan las leyes aplicables, en particular, mediante acciones representativas de modelo "opt-in" u "opt-out" (incluida la acción popular) o cualquier otro medio procesal de defensa de derechos e de intereses difusos, colectivos o individuales homogéneos, pudiendo tener como objetivo, entre otros, la obtención de la declaración de la existencia de derechos y obligaciones, de mandatos de comportamiento y/o de la indemnización de daños sufridos por los consumidores como resultado de una violación de sus derechos o intereses;
Celebrar acuerdos y asociaciones con otras personas con el fin de promover los objetivos de la Asociación;
Organizar campañas de información, conferencias, seminarios y acciones formativas y promover estudios y proyectos de investigación relevantes para la promoción de los fines de la Asociación;
Solicitar y ser beneficiaria de fuentes de financiación pública o privada que no comprometan su independencia decisoria y sean compatibles con la consecución de sus fines;
Ejercer cualquier otra competencia que le sea atribuida por las normas de la Unión Europea o de sus Estados miembros.
La Asociación podrá deliberar asociarse o federarse en organizaciones nacionales o internacionales, sin ánimo de lucro, que tengan por objeto la defensa de los derechos e los intereses de los consumidores;
La Asociación podrá decidir establecer delegaciones u otras formas de representación en el territorio de la Unión Europea por decisión de la Junta Directiva.
Constituyen ingresos de la Asociación, entre otros:
El producto de las cuotas que puedan ser fijadas por la Asamblea General;
Los rendimientos de los bienes propios de la Asociación y los ingresos de las actividades de la Asociación;
Las donaciones aceptadas por la Asociación;
Las subvenciones concedidas a la Asociación por entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
Otras fuentes de financiación obtenidas por la Asociación en el sector público o privado.
La Asociación adopta el portugués y el inglés como idiomas de trabajo y comunicación, pudiendo los asociados optar por recibir correspondencia e interactuar con la Asociación en cualquiera de los dos idiomas.
La Asociación podrá decidir, por decisión de la Junta Directiva, adoptar idiomas de trabajo y comunicación adicionales, de manera puntual o general.
Podrá ser asociado de la Asociación cualquier persona física que sea ciudadano de la Unión Europea, o que sea ciudadano de un tercer Estado residente en la Unión Europea, y que esté de acuerdo con y desee promover los fines de la Asociación.
La admisión de nuevos miembros será decidida por la Junta Directiva.
La condición de asociado podrá ser terminada:
por decisión del respectivo asociado comunicada a la Junta Directiva;
por decisión de la Junta Directiva, fundada en la adopción de comportamientos o demostración de objetivos incompatibles con los fines de la Asociación, incluida la violación del deber de lealtad y de respeto a los fines y objeto de la Asociación;
en caso de impago de cuotas, cuando sean exigibles, por más de un año, treinta días después de haber sido requerido por escrito a la dirección postal o de correo electrónico que conste en su ficha de inscripción.
Los asociados podrán ser suspendidos por la Junta Directiva, quedando inhibidos de todos sus derechos y deberes como asociados:
a solicitud del asociado, por una duración máxima de 90 días;
en caso de impago de cuotas, cuando sean exigibles, por más de 90 días;
durante la tramitación de un procedimiento de investigación de hechos que pudieran dar lugar a la terminación de la condición de asociado, en particular, hechos que revelen la adopción de comportamientos o la demostración de objetivos incompatibles con los fines de la Asociación, incluida la violación del deber de lealtad y de respeto a los fines y objeto de la Asociación.
Dentro de los límites establecidos en los presentes Estatutos, la Asamblea General podrá deliberar la especificación de las condiciones de admisión y exclusión de los asociados, sus categorías, derechos y obligaciones.
Salvo deliberación en contrario de la Junta Directiva, la inscripción como asociado es gratuita.
Un asociado tiene una inscripción válida en la Asociación si su inscripción ha sido aceptada por la Junta Directiva y no ha sido terminada, y si ha cumplido con las obligaciones de pago de cuotas, en caso de que estas hayan sido fijadas por la Junta Directiva.
Los asociados podrán ser contratados como prestadores de servicios por la Asociación, siempre que no intervengan, directa o indirectamente, en ninguna decisión de los órganos sociales relativa a la contratación, gestión y terminación de los servicios en cuestión.
Los órganos de la Asociación son la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo de Supervisión.
En caso de que un miembro de la Mesa de la Asamblea General, de la Junta Directiva o del Consejo de Supervisión renuncie a su cargo, o deba ser sustituido por cualquier otro motivo, el mandato del nuevo titular elegido por la Asamblea General quedará limitado a la duración restante del mandato incompleto.
Mientras no sea nombrado un nuevo titular de acuerdo con el número anterior, el órgano correspondiente podrá cooptar a cualquier asociado para ejercer provisionalmente dichas funciones.
Los miembros de la Junta Directiva, de la Mesa de la Asamblea General y del Consejo de Supervisión de la Asociación son elegidos libremente por voto universal y secreto de todos los asociados con inscripción válida en la fecha de las elecciones.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva, de la Mesa de la Asamblea General y del Consejo de Supervisión de la Asociación es de cuatro años.
El mandato de los miembros de la Junta Directiva, de la Mesa de la Asamblea General y del Consejo de Supervisión de la Asociación podrá ser renovado.
El ejercicio de funciones en los órganos de la Asociación no es remunerado.
Los miembros de los órganos de la Asociación podrán prestar servicios y celebrar otros contratos con la Asociación, pero quedarán impedidos de intervenir en cualquier decisión de la Asociación relativa al servicio o contrato en cuestión.
Los miembros de los órganos de la Asociación podrán ser miembros de órganos de otras personas jurídicas, incluso con el mismo objeto y actividad.
El voto en cualquier órgano de la Asociación podrá ser ejercido por representación, siempre que participe en la reunión un/a asociado/a designado/a como representante, en posesión de un documento que acredite la atribución del respectivo derecho de representación.
Las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva podrán celebrarse por medios telemáticos, debiendo la Asociación garantizar la autenticidad de las declaraciones y la seguridad de las comunicaciones, procediendo al registro de su contenido y de sus participantes, en términos análogos a los del artículo 377(6), al. b) y artículo 410(8) del Código de Sociedades Mercantiles.
La Asamblea General está constituida por todos los asociados con inscripción válida desde hace más de un año en la fecha de la convocatoria.
Las competencias de la Asamblea General y sus normas de procedimiento son las establecidas en el Código Civil portugués, en particular en los artículos 170 y 172 a 179.
La Mesa de la Asamblea General está compuesta por tres miembros, un Presidente y dos Vicepresidentes, a quienes corresponde dirigir las reuniones de la asamblea y redactar las actas correspondientes.
La Asamblea General es convocada por la Junta Directiva.
La convocatoria de la Asamblea General se realiza mediante la publicación del aviso correspondiente en la forma prevista legalmente para los actos de las sociedades mercantiles.
La Junta Directiva, elegida por la Asamblea General, está compuesta por cinco miembros, un Presidente, dos Vicepresidentes y dos Vocales.
A la Junta Directiva le corresponde la gestión social, administrativa y financiera de la Asociación, así como su representación ante los tribunales y ante cualquier persona pública o privada.
Corresponde en particular a la Junta Directiva:
fijar el importe de las cuotas a pagar por los asociados;
decidir la creación, modificación o cierre de delegaciones y representaciones locales, en Portugal y en el extranjero.
Su funcionamiento se rige por el artículo 171 del Código Civil portugués.
La Asociación queda obligada con la intervención de dos miembros de la Junta Directiva, sin perjuicio de la posibilidad de delegación de poderes en uno de los miembros de la Junta Directiva.
El Consejo de Supervisión, elegido por la Asamblea General, está compuesto por tres miembros, un Presidente y dos Vicepresidentes.
Al Consejo de Supervisión le corresponde fiscalizar los actos administrativos y financieros de la Junta Directiva, fiscalizar sus cuentas e informes, y emitir opinión sobre los actos que impliquen un aumento de gastos o una disminución de ingresos.
Su funcionamiento se rige por el artículo 171 del Código Civil portugués.
La modificación de los presentes Estatutos requiere el voto favorable de al menos tres cuartas partes de los asociados que participen en una Asamblea General convocada expresamente con este fin.
En caso de extinción de la Asociación, el destino de los bienes que integren el patrimonio social, que no estén afectados a un fin determinado y que no le hayan sido donados o legados con algún cargo, será objeto de deliberación de los asociados.
Durante el primer año de existencia de la Asociación, podrán participar en la Asamblea General todos los asociados con inscripción vigente en la fecha de la convocatoria.
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