El Tribunal de Apelación de Lisboa ha desestimado el recurso de MEO en el caso del cártel NOWO-MEO, lo que supone una importante victoria para Ius Omnibus y para el acceso de los consumidores a la justicia.
MEO argumentó que los correos electrónicos internos a los que se hacía referencia en la decisión de la Autoridad de Competencia Portuguesa (AdC) habían sido incautados ilegalmente y, por lo tanto, debían ser tratados como confidenciales, lo que impedía su uso en la demanda por daños y perjuicios de Ius Omnibus. El Tribunal rechazó este argumento en su totalidad.
El Tribunal falló que Ius Omnibus se basó únicamente en información disponible públicamente, ya revelada en la decisión de la AdC, y señaló que MEO no proporcionó ninguna justificación concreta para la confidencialidad.
El Tribunal fue más allá y afirmó que la información sensible compartida ilegalmente con los competidores no puede considerarse confidencial, ya que fue divulgada sin proteger su secreto y como parte de la propia conducta ilegal.
Aunque no pone fin a todas impugnaciones procesales planteadas por los demandados en casos similares, la sentencia envía una señal clara de que los argumentos de confidencialidad no protegerán la conducta de los cárteles de las de demandas de los consumidores.