Cartel da Banca

El 18 de enero de 2024, Ius Omnibus presentó ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Santarém (TCRS) cinco demandas colectivas con el objetivo de que 12 de los bancos que operan en el mercado portugués indemnicen a los consumidores por los daños causados por un cártel que infringió las normas de competencia de la Unión Europea, tal y como declaró la Autoridad de Competencia. El «cartel bancario» supuso un intercambio continuo de información sensible sobre precios y otras condiciones comerciales de los créditos hipotecarios, los créditos al consumo y los créditos para pymes durante 11 años, de 2002 a 2013 (período relevante).

¿Cuál es el objeto de estas acciones?

Obtener una indemnización por el sobreprecio pagado en los contratos de crédito hipotecario, crédito al consumo y crédito para pymes (debido al aumento del diferencial) celebrados por consumidores y pymes portuguesas (en este último caso, por los daños repercutidos a los consumidores) con todos los bancos que operaban en Portugal durante el período en cuestión. Ius pretende, además, la rectificación de los contratos que aún están en vigor, para impedir que se sigan produciendo daños.

¿Cuáles fueron las conductas ilícitas de los bancos?

Intercambio de información sensible sobre precios y otras condiciones comerciales en el ámbito de los contratos de crédito hipotecario, crédito al consumo y crédito para pymes, provocando efectos anticompetitivos en el mercado correspondiente. Al menos entre 2002 y 2013, estos bancos intercambiaron, de forma voluntaria y consciente, y con regularidad, información sensible y estratégica sobre precios, cantidades (volumen de crédito) y otras condiciones comerciales relacionadas con ofertas de crédito hipotecario, al consumo y a las pymes, que no estaba disponible públicamente o no podía obtenerse fácilmente. Los intercambios incluían información sobre la intención de modificar y/o mantener las condiciones comerciales en un futuro próximo o en ese mismo momento. Dicha información se intercambiaba en contactos multilaterales y bilaterales, por correo electrónico, teléfono u otros medios. Los bancos actuaron con el objetivo de sustituir el riesgo de la competencia por una coordinación práctica, aumentando artificialmente la transparencia entre ellos.

Imaginemos, por ejemplo, un mercado en el que las empresas llaman por teléfono a sus competidores para informarles de los precios que están a punto de ofrecer a sus clientes potenciales. Tal comportamiento no es indicativo de empresas que compiten en materia de precios. La práctica en cuestión permitió a los bancos competidores implicados en el intercambio de información eliminar o mitigar el riesgo y la incertidumbre normalmente asociados al comportamiento estratégico de cada competidor.

¿A quién representa esta acción?

A todos los consumidores residentes en Portugal que celebraron contratos de crédito hipotecario y/o al consumo con bancos en Portugal durante el período relevante, así como a todos los consumidores residentes en Portugal durante y después del período relevante que adquirieron bienes o servicios de pymes que celebraron contratos de crédito con bancos en Portugal durante el período relevante.

Así pues, el «cartel bancario» afectó a la inmensa mayoría de los consumidores portugueses, y afectó de manera especial a todos los consumidores que, durante el período relevante, celebraron al menos un contrato de crédito hipotecario o al consumo (por ejemplo, tarjetas de crédito, préstamos para la compra de automóviles, crédito para la compra de electrodomésticos, etc.).

Cualquier consumidor que no desee ser representado en estas acciones puede ejercer su derecho de exclusión voluntaria, comunicando dicha intención al tribunal.

Los consumidores representados también pueden decidir intervenir en el proceso en apoyo de Ius Omnibus, en el plazo que establezca el tribunal.

¿Cómo se han visto perjudicados los consumidores residentes en Portugal por las prácticas ilícitas de los bancos?

La práctica ilícita en cuestión ha causado daños a los consumidores representados de la siguiente manera:

i) comprometiendo la competencia leal entre los bancos y la protección de los consumidores en el mercado portugués, con múltiples consecuencias en la variedad de productos y servicios, así como en sus condiciones en estos mercados, y

ii) causando daños a los consumidores debido al aumento de los diferenciales en los contratos de crédito hipotecario, crédito al consumo y crédito para pymes celebrados por consumidores/pymes portugueses (en este último caso, con daños ya sufridos por los consumidores).

¿Qué se solicita en esta demanda?

Ius solicita que el tribunal conceda una indemnización a los consumidores por los daños causados por el «cartel bancario». En el caso de los contratos que aún están vigentes, la asociación solicita también que se reduzca el diferencial de cara al futuro, para que no se sigan produciendo daños.

¿Cómo funcionan la acción popular y la indemnización a los consumidores?

El mecanismo de indemnización colectiva a los consumidores que aquí se utiliza, previsto en la normativa portuguesa sobre la acción popular y en el Decreto-Ley n.º 114-A/2023, de 5 de diciembre, nunca se ha puesto a prueba en la práctica hasta su fase final. No obstante, de acuerdo con la ley, si el tribunal da la razón a Ius Omnibus, ocurrirá lo siguiente:

i) El tribunal fijará el importe global de la indemnización que deberán pagar los bancos a los consumidores representados, el cual se depositará en una entidad designada por el tribunal para gestionar los procedimientos de distribución de los importes a los consumidores que reclamen la indemnización dentro del plazo establecido por el tribunal, sin perjuicio de otros mecanismos de distribución que determine el tribunal;

ii) El tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de compensación, incluyendo la recepción, gestión y pago de la compensación a los consumidores representados;

iii) El tribunal fijará un plazo para que los consumidores representados soliciten su parte de la compensación, y dicha información se difundirá por diversos medios, que determinará el tribunal;

iv) Los consumidores representados, o sus representantes legales, deberán ponerse en contacto con la entidad que gestione el fondo de compensación, así como presentar las pruebas que determine el tribunal y las respectivas instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización, o proceder de cualquier otra forma que determine el Tribunal.

¿Deben los consumidores ponerse en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus?

Por el momento, los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal ni con Ius Omnibus, pero les conviene hacerlo.

Ius ha puesto a disposición una plataforma que contiene toda la información necesaria, incluidas las respuestas a las preguntas relevantes que puedan tener los consumidores. Si desean ser representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a la indemnización en caso de que Ius Omnibus gane esta demanda. No se le pedirá ningún importe ni pago, bajo ningún concepto. Ius garantiza su representación de forma gratuita.

Al final del proceso, en caso de éxito, deberán ponerse en contacto con la entidad designada por el Tribunal para solicitar la indemnización.

Si desean intervenir en la demanda en apoyo de Ius Omnibus, podrán hacerlo, a través de representantes legales, dentro del plazo establecido por el Tribunal.

Se invita a todos los consumidores representados en esta demanda a ponerse en contacto con Ius Omnibus para que se registren sus datos y Ius les mantenga informados de todas las novedades de este caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de solicitar su indemnización cuando llegue el momento.

Basta con visitar www.carteldabanca.pt y rellenar sus datos para asegurarse de que recibirá información periódica y no perderá la oportunidad de obtener la indemnización.

¿Cómo se financia este caso?

Preparar una acción de esta naturaleza de manera adecuada, de modo que tenga éxito, resulta extremadamente costoso, ya que exige la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende del tratamiento adecuado de hechos amplios y técnicos, dentro de un ámbito extremadamente complejo de conocimientos jurídico-económicos. Una respuesta eficaz también está sujeta a los vastos recursos financieros y humanos que movilizarán las partes contrarias.

Sin embargo, los consumidores nunca tendrán que pagar ninguna cantidad, asumir ningún coste ni renunciar a ninguna parte de la indemnización a la que tienen derecho. El caso está financiado por una entidad especializada en la financiación de acciones judiciales, el grupo Augusta. El contrato de financiación se somete al escrutinio del tribunal, sin que el financiador pueda interferir ni determinar la gestión del proceso por parte de Ius. El financiador asume todos los riesgos y costes. Si Ius pierde la demanda, el financiador no tiene derecho a ninguna compensación. Si Ius gana la demanda, el financiador recibirá la cantidad que el tribunal considere adecuada y justa.

El financiador solo recibirá dicha cantidad si queda una parte de la indemnización global pagada por los bancos una vez que haya expirado el plazo para que los consumidores soliciten la indemnización individual. La cantidad restante se asigna a continuación de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

Documentos del Caso

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Recortes de Prensa

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Estado del caso:
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