Ius Omnibus v Active Brands, Gestvinus y Sogevinus (Retail)

El 8 de octubre de 2024, Ius Omnibus presentó una demanda de acción colectiva contra Active Brands - Distribución y Comercialización de Marcas, S.A. (Active Brands), Gestvinus - Inversiones y Servicios Vitivinícolas y Comerciales, S.A. (Gestvinus) y Sogevinus -- S.G.P.S., S.A. (Sogevinus) ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Portugal (número de caso 15/24.3YQSTR).

Esta acción popular tiene como objetivo indemnizar a todos los consumidores que viven en Portugal y compraron, entre el 8 de julio de 2009 y el 29 de mayo de 2017, productos comercializados por Active Brands, incluyendo whiskies (como Jim Beam), brandies/coñacs (incluyendo Courvoisier), vinos tranquilos (incluyendo Marquês de Borba), vinos espumosos, vinos fortificados (Oporto/Moscatel), ginebras, vodkas, licores, sidras, brandies, aperitivos (incluyendo Aperol), así como aceites de oliva y vinagres (incluyendo Oliveira Ramos), vendidos en supermercados, debido a las prácticas anticompetitivas de Active Brands en colusión con varios grandes minoristas de alimentos.

¿Cuál es el objeto de la acción?

La acción colectiva ha sido ejercitada por Ius Omnibus en defensa de los intereses individuales homogéneos de los consumidores. En particular, tiene por objeto proteger la competencia e indemnizar a los consumidores por los perjuicios que les han causado las prácticas anticompetitivas de Active Brands, Gestvinus y Sogevinus y de varias grandes superficies, que infringen el artículo 101 del TFUE y el artículo 9 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia.

La acción se ha interpuesto al amparo de los artículos 52.3 y 60.3 de la Constitución de la República Portuguesa; de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95); de los artículos 31 y 546.2 de la Ley portuguesa de Enjuiciamiento Civil; de los artículos 3 y 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Competencia (Ley n.º 23/2018); y de los artículos 5 y 6 de la Ley portuguesa de Acciones Colectivas (Decreto-Ley n.º 114-A/2023).

¿Qué comportamiento ilícito de Active Brands, Gestvinus y Sogevinus está en juego en este recurso?

De acuerdo a la Decisión de la AdC, Active Brands (con el conocimiento, al menos, de Gestvinus y Sogevinus en el periodo comprendido entre enero de 2009 y octubre de 2013, y, desde noviembre de 2013, con el conocimiento, al menos, de Gestvinus), junto con algunas de las principales empresas del sector de la distribución alimentaria (grandes supermercados), fijaron los precios de venta al público (PVP) de sus productos y/o promovieron una alineación horizontal de los PVP de estos productos en supermercados de todo Portugal. La práctica se prolongó al menos desde el 8 de julio de 2009 hasta el 29 de mayo de 2017.

¿Quién está representado en esta acción?

Están representados en esta demanda colectiva todos los consumidores residentes en Portugal que adquirieron productos comercializados por Active Brands entre el 08 de julio de 2009 y el 29 de mayo de 2017, a saber, whiskies (incluido Jim Beam), brandis/coñacs (incluidos Courvoisier, Licor Carolans y Brandy 1920), vinos tranquilos (incluidos Marquês de Borba, Loios, Conde Vimioso), vinos espumosos, vinos fortificados (Oporto/Moscatel, incluidos Burmester, Porto Cálem y Velhotes), ginebras, vodkas, licores (incluido Licor Beirão), sidras, aguardientes (incluido Aguardente CR&F), aperitivos (incluido Aperol), así como aceites de oliva y vinagres (incluido Oliveira Ramos), vendidos en el canal de distribución minorista alimentario (como los supermercados).

Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados y tener derecho a una indemnización en caso de que la acción prospere (sólo tienen que solicitar su indemnización en el momento oportuno).

Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer su derecho de exclusión notificando su intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo del Ius Omnibus.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus solicita al TCRS que:

a) Declare la infracción. Ius Omnibus exige que se declare que, desde el 08 de julio de 2009 hasta el 29 de mayo de 2017, Active Brands, Gestvinus y Sogevinus infringieron, en una práctica única y continuada, el artículo 101 del TFUE (incluida su numeración anterior) y (sucesivamente) el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 18/2003, de 11 de junio, y el artículo 9, apartado 1, de la Ley n.º. º 19/2012, de 8 de mayo, mediante la conclusión de un acuerdo -o, subsidiariamente, una práctica concertada- con las empresas distribuidoras participantes, de fijación de los precios de venta y demás condiciones de transacción, por medios directos e indirectos, aplicables a la venta de la gama de productos de Active Brands por dichas empresas distribuidoras, en todo el territorio nacional;

b) Declare que la infracción ha causado un perjuicio. En particular, esta práctica de Active Brands, Gestvinus y Sogevinus ha tenido efectos en todo el territorio nacional y ha causado un perjuicio a los intereses difusos y/o colectivos de protección del consumo de bienes y servicios y de la competencia, y a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;

c) Condene al pago de indemnizaciones a los consumidores. Con base en las normas de responsabilidad civil, Active Brands, Gestvinus y Sogevinus deben ser condenados solidariamente a indemnizar íntegramente a todos los consumidores representados en esta acción por los daños sufridos/sobreprecios pagados como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en cuestión, en la cuantía global que se fije.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acciones colectivas, nunca se ha probado aún en la práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus, ocurrirá lo siguiente:

1. El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que deberán abonar Active Brands, Gestvinus y Sogevinus a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;

2. El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de compensación, incluida la recepción, gestión y pago de las compensaciones a los consumidores;

3. El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se dará a conocer de diversas formas;

4. Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de compensación, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la compensación;

5. Al finalizar el plazo legalmente establecido, el importe restante de la indemnización global que no haya sido reclamado por los consumidores deberá utilizarse conforme a lo previsto en la legislación portuguesa (artículo 16.8 de la LAC o, alternativamente, artículo 19.8 de la LPE y artículo 22.5 de la LAP).

¿Es necesario que los consumidores se pongan en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus?

Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal ni con Ius Omnibus, pero pueden si les interesa.

Todos los consumidores residentes en Portugal que, entre el 8 de julio de 2009 y el 29 de mayo de 2017, adquirieron productos comercializados por Active Brands, a saber, whiskies (incluido Jim Beam), brandis/coñacs (incluidos Courvoisier, Licor Carolans y Brandy 1920), vinos tranquilos (incluidos Marquês de Borba, Loios, Conde Vimioso), vinos espumosos, vinos fortificados (Oporto/Moscatel, incluidos Burmester, Porto Cálem y Velhotes), ginebras, vodkas, licores (incluido Licor Beirão), sidras, brandis (incluido Aguardente CR&F), aperitivos (incluido Aperol), así como aceites de oliva y vinagres (incluido Oliveira Ramos), vendidos en el canal de distribución minorista de alimentación, están automáticamente representados en esta demanda colectiva.

Si no quieren estar representados, tienen que ejercer el derecho de exclusión voluntaria.

Si desean estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a una indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.

En caso de éxito, los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso.

No obstante, si desean intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, pueden hacerlo hasta el 12 de febrero de 2025.

Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a que se pongan en contacto con Ius Omnibus ahora para que se puedan registrar sus datos y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de reclamar su indemnización cuando llegue el momento oportuno. Pueden hacerlo registrándose mediante el formulario disponible en esta página.

Recortes de Prensa

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Documentos del Caso

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Estado del Caso:
El Tribunal de Competencia ha aceptado preliminarmente la acción presentada por Ius y ha ordenado que se notifique a los demandados y se informe a los consumidores. El procedimiento quedó suspendido hasta que la resolución de la Autoridad de la Competencia adquiera carácter definitivo.

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