Ius Omnibus v Beiersdorf (Retail)

El 4 de octubre de 2024, Ius Omnibus interpuso una demanda colectiva contra Beiersdorf Portuguesa, S.L. (Beiersdorf) ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Portugal (número de caso 14/24.5YQSTR).

Su objetivo es compensar a todos los consumidores residentes en Portugal que compraron, entre el 23 de mayo de 2008 y el 2 de mayo de 2017, productos comercializados por Beiersdorf, incluyendo cosméticos, productos de higiene personal y belleza como champús, acondicionadores, productos para el cuidado del cabello, productos de baño y ducha, productos de higiene íntima, productos de afeitado, desodorantes para hombres, desodorantes para pies, fragancias, lubricantes íntimos, condones para hombres, productos para el cuidado de manos, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado facial, productos tradicionales para cuidado de heridas, productos de bronceado, lociones para el solo, protectores solares corporales, bálsamos labiales y toallitas húmedas, comercializados bajo las marcas Nivea, Nivea Man, Eucerin, Labello, Atrix, Harmony y Hansaplast, entre otras.

¿Cuál es el objeto de la acción?

La acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») ejercitada por Ius Omnibus defiende los intereses individuales homogéneos de los consumidores. En particular, tiene por objeto proteger la competencia e indemnizar a los consumidores por los perjuicios que les han causado las prácticas anticompetitivas de Beiersdorf y de varias grandes superficies, que infringen el artículo 101 del TFUE y el artículo 9 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia.

La acción se ha interpuesto al amparo de los artículos 52.3 y 60.3 de la Constitución de la República Portuguesa; de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95); de los artículos 31 y 546.2 de la Ley portuguesa de Enjuiciamiento Civil; de los artículos 3 y 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Competencia (Ley n.º 23/2018); y de los artículos 5 y 6 de la Ley portuguesa de Acciones Colectivas (Decreto-Ley n.º 114-A/2023).

¿Cuál es el comportamiento ilícito de Beiersdorf objeto del presente recurso?

De acuerdo con la Decisión de la AdC, Beiersdorf, junto con algunas de las principales empresas del sector de la distribución alimentaria (grandes supermercados), fijó los precios de venta al público (PVP) de sus productos y/o promovió una alineación horizontal de los PVP de estos productos en supermercados de todo Portugal. La práctica se prolongó al menos desde el 23 de mayo de 2008 hasta el 2 de mayo de 2017.

¿Quién está representado en esta acción?

Están representados en esta demanda colectiva todos los consumidores residentes en Portugal que adquirieron productos comercializados por Beiersdorf entre el 23 de mayo de 2008 y el 2 de mayo de 2017, incluidos cosméticos, productos de higiene personal y belleza como champús, acondicionadores, productos para el peinado del cabello, productos para el baño y la ducha, productos de higiene íntima, productos para el afeitado, desodorantes masculinos, desodorantes para pies, fragancias, lubricantes íntimos, preservativos masculinos, productos para el cuidado de las manos, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado de la cara, productos tradicionales para el cuidado de las heridas, lociones bronceadoras, lociones after sun, protectores solares corporales, bálsamos labiales y toallitas húmedas, a través, entre otras, de las marcas Nivea, Nivea Man, Eucerin, Labello, Atrix, Harmony y Hansaplast, vendidas en el canal de distribución minorista alimentario (como los supermercados).

Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados y tener derecho a una indemnización en caso de que la acción prospere (sólo tienen que solicitar su indemnización en ese momento).

Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria notificando su intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus solicita al TCRS que:

a) Declare la infracción. Ius Omnibus exige que se declare que, desde el 23 de mayo de 2008 hasta el 2 de mayo de 2017, Beiersdorf infringió, en una práctica única y continuada, el artículo 101 TFUE (incluida su numeración anterior) y (sucesivamente) el artículo 4, apartado 1, de la Ley 18/2003, de 11 de junio, y el artículo 9, apartado 1, de la Ley 19/2012, de 8 de mayo. º 19/2012, de 8 de mayo, mediante la conclusión de un acuerdo -o, subsidiariamente, una práctica concertada- con las empresas distribuidoras participantes, de fijación de los precios de venta y demás condiciones de transacción, por medios directos e indirectos, aplicables a la venta de la gama de productos de Beiersdorf por dichas empresas distribuidoras, en todo el territorio nacional;

b) Declare que la infracción ha causado daños. En particular, la práctica de Beiersdorf ha tenido efectos en todo el territorio nacional y ha causado daños a los intereses difusos y/o colectivos de protección del consumo de bienes y servicios y de la competencia, y a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;

c) Condene al pago de indemnizaciones a los consumidores. Con base en las normas de responsabilidad civil, Beiersdorf debe ser condenado a indemnizar íntegramente a todos los consumidores representados en esta acción por los daños sufridos/ sobreprecios pagados como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en cuestión, en la cuantía global que se fije.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acciones colectivas, aún no se ha puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor del Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:

1. El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que Beiersdorf deberá abonar a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;

2. El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluida la recepción, gestión y pago de la indemnización a los consumidores;

3. El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se dará a conocer de diversas formas;

4. Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de compensación, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la compensación;

5. Al finalizar el plazo legalmente establecido, el importe restante de la indemnización global que no haya sido reclamado por los consumidores deberá utilizarse conforme a lo previsto en la legislación portuguesa (artículo 16.8 de la LAC o, alternativamente, artículo 19.8 de la LPE y artículo 22.5 de la LAP).

¿Es necesario que los consumidores se pongan en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus?

Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal o Ius Omnibus, pero puede ser de su interés hacerlo.

Todos los consumidores residentes en Portugal que, entre el 23 de mayo de 2008 y el 2 de mayo de 2017, adquirieron productos comercializados por Beiersdorf en Portugal, incluidos cosméticos, productos de higiene personal y belleza, como champús, acondicionadores, productos para el peinado del cabello, productos para el baño y la ducha, productos de higiene íntima, productos para el afeitado, desodorantes masculinos, desodorantes para pies, fragancias, lubricantes íntimos, preservativos masculinos, productos para las manos, productos para el cuerpo, productos para la cara, productos tradicionales para el cuidado de heridas, lociones bronceadoras, lociones after sun, protectores solares corporales, bálsamos labiales y toallitas húmedas, a través, entre otras, de las marcas Nivea, Nivea Man, Eucerin, Labello, Atrix, Harmony y Hansaplast, vendidas en el canal de distribución minorista alimentario, están automáticamente representadas en esta acción colectiva.

Si no desean estar representados, tendrán que ejercer su derecho de exclusión voluntaria.

Si quieren estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.

En caso de éxito, los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso.

No obstante, si desean intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, pueden hacerlo hasta el 14 de febrero de 2025.

Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a que se pongan en contacto con Ius Omnibus ahora para que se puedan registrar sus datos y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de reclamar su indemnización cuando llegue el momento. Pueden hacerlo registrándose mediante el formulario disponible en esta página.

Recortes de Prensa

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Documentos del Caso

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Estado del Caso:
El Tribunal de Competencia admitió preliminarmente la acción y ordenó que se notificara a Beiersdorf y a los consumidores respresentados. Beiersdorf ha presentado su oposición a los procedimientos.

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