Ius Omnibus v Laboratorios de análisis clínicos

El 2 de marzo de 2026, Ius Omnibus presentó ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Santarém (Juez n.º 2) una demanda colectiva con el número de expediente 5/26.1YQSTR, con el objetivo de defender a los consumidores residentes en Portugal frente a las prácticas ilícitas de los laboratorios de análisis clínicos (Affidea B.V., Hormofuncional – Centro de Hormonología Funcional, Lda., Alves & Duarte, Lda., Unilabs Diagnostics AB, Medicina Laboratorial – Doutor Carlos da Silva Torres, S.A., SYNLAB AG, SYNLABHEALTH II, S.A. y SYNLABHEALTH Algarve S.A.).

La acción tiene por objeto proteger a todos los consumidores residentes en Portugal que hayan abonado la prestación de servicios sanitarios en el ámbito de los análisis clínicos y/o la patología clínica no cubiertos por el sistema nacional de salud, ya sea de forma privada y/o en el marco de un subsistema sanitario público o privado o de un seguro médico, por parte de centros clínicos y hospitalarios del sector privado y público en Portugal, entre el 30 de noviembre de 2007 y el 2 de marzo de 2022 en el territorio nacional; así como a todos los beneficiarios de subsistemas sanitarios públicos o privados en el territorio nacional y a todos los beneficiarios de regímenes de seguro médico que operaron en Portugal durante el período en cuestión.

Los miembros del cártel lo constituyeron y comenzaron a participar en él, como mínimo, el 30 de noviembre de 2007, y continuaron haciéndolo sin interrupción hasta, al menos, el 2 de marzo de 2022. Durante este período, llevaron a cabo diversas prácticas anticompetitivas, destinadas a fijar precios y condiciones comerciales, coordinar un boicot a la prestación de servicios, intercambiar información comercialmente sensible y repartirse el mercado nacional, en el contexto de la prestación de análisis clínicos.

Estos laboratorios coordinaron sus intereses y su conducta en las negociaciones con organismos públicos y privados en relación con las listas de precios, las normas del sistema acordado y los descuentos que debían aplicarse, así como el proceso para la realización de pruebas de COVID (PCR y TRAg), a través de y con la participación de la ANL, y compartieron entre sí información sensible.

Las prácticas anticompetitivas en cuestión dieron lugar a que los servicios de análisis clínicos y de patología clínica se prestaran a los consumidores representados y a los subsistemas de asistencia sanitaria y a las aseguradoras de salud a precios superiores a los que habrían existido de no haberse producido dicha conducta («sobrefacturación»), y estos últimos repercutieron necesariamente dichos costes adicionales a sus beneficiarios/asegurados («repercutir los costes»). Esta sobrefacturación constituye un perjuicio económico directamente atribuible a la conducta de los demandados.

La conducta de los miembros del cártel también causó otros perjuicios, en particular al sistema nacional de salud (SNS). Estos perjuicios se causaron directamente a los organismos públicos que prestan servicios sanitarios en el marco del SNS y al Estado portugués, e indirectamente a los contribuyentes. Estos perjuicios no son objeto del presente procedimiento.

Todos, o prácticamente todos, los servicios de análisis clínicos y de patología clínica en Portugal durante el período de referencia —incluidas las pruebas de COVID entre 2020 y 2022— se vieron afectados por la conducta anticompetitiva de los miembros del cártel.

Las prácticas anticompetitivas llevadas a cabo por los miembros del cártel provocaron un aumento artificial de los precios cobrados por todos los servicios de análisis clínicos y de patología clínica prestados en Portugal por laboratorios privados, independientemente de que dichos laboratorios hubieran participado o no en la infracción de la competencia objeto de la presente acción.

Esto dio lugar a que los consumidores representados pagaran más de lo que habrían pagado de no existir el cártel, por los servicios de análisis clínicos o de patología clínica que adquirieron de proveedores que no participaron en la práctica anticompetitiva, ya fuera porque pagaron el precio íntegro por dichos servicios, o porque incurrieron en un copago más elevado o recibieron un reembolso menor («daños directos —«paraguas»; y «copagos y reembolsos —«paraguas»»)

La parte del sobreprecio por los servicios de análisis clínicos y de patología clínica que fue subvencionada por el subsistema sanitario, ya fuera público o privado, o por una aseguradora, se repercutió posteriormente en su totalidad a todos los beneficiarios del subsistema o de la aseguradora en cuestión, independientemente de que se hubieran sometido o no a análisis clínicos o pruebas de patología clínica durante el mismo período («daños indirectos — repercusión»).

Esta conducta de los miembros del cártel provocó una reducción de la oferta dirigida a los consumidores representados (reducción de la oferta o de la producción) y creó condiciones propicias para una disminución de la calidad y la eficiencia de los servicios adquiridos por los consumidores representados, en particular en lo que respecta a la realización de pruebas periódicas.

Algunos de los consumidores representados se habrían sometido a más análisis clínicos si los miembros del cártel no hubieran cometido las infracciones de la competencia en cuestión (pérdida de una oportunidad comercial favorable).

Es posible que otros consumidores hayan quedado excluidos de este mercado al no haber acabado por adquirir servicios de análisis clínicos y de patología clínica debido a sus elevados precios, por lo que ni siquiera están representados en el presente procedimiento.

Los miembros del cártel han infringido así derechos fundamentales garantizados por la Constitución y por la legislación europea y portuguesa en materia de competencia.

Si prospera, la demanda obligará a los laboratorios a indemnizar a los consumidores afectados.

¿Cuál es el objeto de la demanda?

Se trata de una acción colectiva interpuesta por Ius Omnibus para la defensa de los intereses difusos y/o colectivos (protección de la competencia y de los derechos de los consumidores), así como de los intereses individuales homogéneos de todos los consumidores residentes en Portugal.

Se trata de una demanda para defender los derechos de los consumidores interpuesta al amparo de lo dispuesto en los artículos 52, apartado 3, y 60, apartado 3, de la Constitución de la República Portuguesa; los artículos 2, 3, 5 y 6 de la Ley de Acciones Colectivas (Decreto-Ley n.º 114-A/2023, de 5 de diciembre); los artículos 2, apartado 1, 3, 12, apartado 2, y 14 de la Ley de Acción Popular (Ley n.º 83/95, de 31 de agosto), los artículos 31 y 546, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 3 y 19 de la Ley n.º 23/2018, de 5 de junio.

¿Qué conductas ilícitas han llevado a cabo los laboratorios en cuestión en el marco de esta acción?

El caso se refiere a la adopción de una serie de prácticas anticompetitivas, entre las que se incluyen la fijación de precios y de otras condiciones comerciales, así como la coordinación para boicotear y/o amenazar con boicotear la prestación de servicios, el intercambio de información comercialmente sensible y el reparto del mercado, en el contexto de la prestación de análisis clínicos.

Estos laboratorios coordinaron sus intereses y su conducta durante las negociaciones con organismos públicos y privados en relación con las listas de precios, las normas del sistema acordado y los descuentos que debían aplicarse, así como el proceso para la realización de pruebas de COVID (PCR y TRAg), a través de la ANL y con su participación, y compartieron entre sí información sensible.

¿A quién representa esta acción?

Esta acción representa a todos los consumidores residentes en Portugal que hayan abonado la prestación de servicios sanitarios en el ámbito de los análisis clínicos y/o la patología clínica no cubiertos por el sistema nacional de salud, ya sea de forma privada y/o en el marco de un subsistema sanitario público o privado o de un seguro médico, en centros clínicos y hospitalarios del sector privado y social en Portugal, entre el 30 de noviembre de 2007 y el 2 de marzo de 2022 en el territorio nacional; así como a todos los beneficiarios de subsistemas sanitarios públicos o privados en el territorio nacional y a todos los beneficiarios de regímenes de seguro médico que operaron en Portugal durante el período en cuestión.

Los consumidores no necesitan realizar ningún trámite para estar representados en el procedimiento ni para tener derecho a una indemnización en caso de que el caso prospere (solo tendrán que reclamar su indemnización en ese momento).

Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción podrá ejercer su derecho a excluirse notificando al tribunal su intención de hacerlo. Los consumidores también podrán decidir intervenir en el procedimiento, en apoyo de Ius Omnibus, dentro del plazo que fije el tribunal.

¿Qué se solicita en esta demanda?

En resumen, Ius Omnibus solicita al tribunal:

a) Que declare que los demandados, junto con los demás miembros del cártel, entre noviembre de 2007 y marzo de 2022, infringieron, mediante una conducta única y continuada, el artículo 101 del TFUE y el artículo 9 de la Ley n.º 19/2012, de 8 de mayo (precedida por el artículo 4 de la Ley n.º 18/2003), al celebrar un acuerdo —o, con carácter subsidiario, al participar en una práctica concertada— con efecto en todo el territorio nacional, destinado a fijar los niveles de precios y otras condiciones comerciales, en el marco de las negociaciones con el Ministerio de Sanidad (Servicio Nacional de Salud), el Instituto de Protección y Atención Sanitaria (ADSE) y las aseguradoras privadas / gestoras de seguros (Médis, Multicare y AdvanceCare), así como coordinando un boicot y/o la amenaza de boicot a la prestación de servicios, además de compartir entre sí información sensible para alcanzar estos objetivos y repartirse el mercado nacional de la realización de pruebas de COVID en colegios y guarderías y en los vuelos desde el continente a las Azores;

b) Que se declare que esta práctica anticompetitiva causó perjuicio a los intereses difusos y/o colectivos relacionados con la protección del consumo de bienes y servicios y con la competencia, así como a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;

c) Que se condene a los demandados, de forma solidaria, a pagar una indemnización íntegra a todos los consumidores representados en esta acción por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en cuestión, que tuvieron lugar durante el período pertinente;

d) Que se condene a los demandados a devolver el importe total equivalente a todo el enriquecimiento injusto que hayan obtenido a costa de los consumidores representados en esta demanda como consecuencia de la práctica anticompetitiva en cuestión, debiendo ajustarse a la inflación los importes que componen la suma total, calculados mensualmente, e incrementarse con los intereses de demora devengados desde la fecha en que comenzó la infracción hasta que se efectúe el pago íntegro.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización a los consumidores?

El mecanismo de indemnización colectiva de los consumidores que se aplica en este caso, tal y como se establece en la normativa portuguesa sobre acciones colectivas, aún no se ha puesto a prueba en la práctica hasta su fase final. No obstante, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus, ocurrirá lo siguiente:

1) El tribunal fijará el importe total de la indemnización que deberán pagar las empresas farmacéuticas a los consumidores y determinará cómo se distribuirán los pagos individuales de indemnización a cada consumidor (por ejemplo, mediante pago directo por parte de un demandado o mediante distribución a cargo de un organismo designado por el tribunal);

2) El tribunal establecerá el procedimiento y el plazo para que los consumidores representados reclamen su parte de la indemnización (no distribuida directamente), y esta información se dará a conocer por diversos medios;

3) Los consumidores (que no reciban la indemnización directamente de un demandado) deberán ponerse en contacto con el organismo responsable de gestionar el fondo de indemnización y presentar las pruebas exigidas por el tribunal, así como las instrucciones de pago, para poder recibir su parte de la indemnización;

4) Al finalizar el plazo fijado por el tribunal, si alguna parte de la indemnización total no ha sido reclamada por los consumidores:

(i) Dicho importe se destinará al pago de las costas en que haya incurrido Ius Omnibus en relación con el procedimiento;

(ii) Cualquier importe restante se entregará al Estado, destinándose el 60 % al Fondo para la Promoción de los Derechos de los Consumidores y el 40 % al Instituto de Gestión Financiera y Equipamiento Judicial, I.P.

¿Deben los consumidores ponerse en contacto con el tribunal o con Ius Omnibus?

Los consumidores no están obligados a ponerse en contacto con el tribunal ni con Ius Omnibus, pero puede resultarles conveniente hacerlo.

Todos los consumidores residentes en Portugal que hayan abonado servicios sanitarios en el ámbito de los análisis clínicos y/o la patología clínica no cubiertos por el sistema nacional de salud, ya sea de forma privada y/o en el marco de un régimen sanitario público o privado o de un seguro médico, en centros clínicos y hospitalarios del sector privado y social en Portugal, entre el 30 de noviembre de 2007 y el 2 de marzo de 2022 en el territorio nacional; y, además, todos los beneficiarios de subsistemas sanitarios públicos o privados en el territorio nacional y todos los beneficiarios de regímenes de seguro médico que operaron en Portugal durante el período en cuestión están automáticamente representados en esta demanda colectiva, están automáticamente representados en esta demanda colectiva.

Si no desea ser representado, deberá ejercer su derecho a excluirse.

Si desea estar representado, no es necesario que realice ninguna otra gestión en esta fase para tener derecho a una indemnización en caso de que Ius Omnibus gane este caso.

Al término del procedimiento, en caso de que la demanda prospere, podrá ponerse en contacto con el organismo designado por el tribunal (si procede) para reclamar su indemnización.

No obstante, si desea intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus, podrá hacerlo dentro del plazo que fije el tribunal.

Se invita a todos los consumidores representados en este caso a ponerse en contacto con Ius Omnibus de inmediato para que se registren sus datos y Ius Omnibus pueda mantenerles informados de todas las novedades del caso, garantizando así que no pierdan la oportunidad de reclamar su indemnización cuando llegue el momento. Pueden hacerlo utilizando el formulario disponible en esta página.

¿Cómo se financia este caso?

Preparar adecuadamente una demanda de esta naturaleza, de forma que se garantice su éxito, resulta extremadamente costoso y requiere la participación de abogados y consultores especializados. El éxito de la demanda depende de la gestión adecuada de hechos extensos y técnicos dentro de un ámbito extremadamente complejo que requiere conocimientos jurídicos, económicos y tecnológicos. Una respuesta eficaz también depende de los ingentes recursos financieros y humanos que movilizarán las partes contrarias.

No obstante, los consumidores nunca tendrán que pagar ninguna suma, asumir ningún coste ni renunciar a ninguna parte de la indemnización a la que tienen derecho. El caso está siendo financiado por FSF 1, LLC, una entidad especializada en la financiación de litigios.

El acuerdo de financiación está sujeto al escrutinio del tribunal, y el financiador no puede interferir ni dictar cómo gestiona Ius Omnibus el procedimiento.

El financiador asume todos los riesgos y costes. Si Ius Omnibus pierde el caso, el financiador no tendrá derecho a ninguna compensación. Si Ius Omnibus gana el caso, el financiador recibirá la cantidad que el tribunal considere adecuada y justa.

El financiador solo recibirá esta cantidad si queda parte de la indemnización total pagada por los demandados una vez que haya expirado el plazo para que los consumidores reclamen la indemnización individual. La cantidad restante se asignará entonces de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Estado del caso:
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