El 10 de febrero de 2026, Ius Omnibus interpuso una demanda colectiva con el número de expediente 4006/26.1T8LSB ante el Tribunal de Distrito de Lisboa, cuyo objetivo es defender a los consumidores mayores de 13 (trece) años, residentes en Portugal, frente a las prácticas ilícitas del Grupo Meta (Meta Platforms, Inc. y Meta Platforms Ireland Ltd., en lo sucesivo «Meta») y restablecer la legalidad.
La demanda pretende proteger a todos los consumidores mayores de 13 (trece) años, residentes en Portugal, que hayan utilizado y/o utilicen la red social Facebook desde el 1 de abril de 2010, y que tuvieran al menos 13 (trece) años de edad cuando utilizaron por primera vez (o en una fecha posterior) la red social Facebook.
La acción también tiene por objeto proteger a todos los consumidores mayores de 13 (trece) años, residentes en Portugal, que hayan utilizado y/o utilicen la red social Instagram desde el 25 de mayo de 2018, y que tuvieran al menos 13 (trece) años de edad cuando utilizadon por primera vez (o en una fecha posterior) la red social Instagram.
En lo que respecta a la prestación de sus servicios de Facebook desde el 1 de abril de 2010 y de Instagram desde el 25 de mayo de 2018, Meta trata los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram residentes en Portugal que tienen 13 (trece) años o más, sin obtener su consentimiento, sin una necesidad contractual y sin un interés legítimo proporcionado, de conformidad con los fines lícitos.
Meta recopila y trata datos personales sensibles de los usuarios de Facebook e Instagram residentes en Portugal, mayores de 13 (trece) años, sin su consentimiento explícito y sin ninguna otra base jurídica válida para el tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram llevado a cabo por Meta es intrusivo.
Meta no trata los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram mayores de 13 (trece) años, residentes en Portugal, de conformidad con las normas de protección de datos personales, incluidas las condiciones que garantizan la protección adecuada de los datos personales frente al tratamiento no autorizado o ilícito.
Además, Meta no ha facilitado ni facilita información suficiente y adecuada a los usuarios de Facebook e Instagram representados en relación con el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad personalizada, elaboración de perfiles, seguimiento de usuarios y monetización de datos personales y otros fines, ni en relación con los riesgos asociados a la transferencia de datos personales a los Estados Unidos de América.
Hasta el 9 de julio de 2023, Meta transfirió los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram representados a Estados Unidos sin una base jurídica válida y sin adoptar las garantías adecuadas para asegurar que los datos personales de estos consumidores gozaran del mismo nivel de protección que en la UE, sometiendo así a estos consumidores y a sus datos personales a una vigilancia no autorizada por parte de las autoridades públicas estadounidenses.
Meta emplea términos y condiciones que son difíciles de entender, sin proporcionar una aclaración adecuada y suficiente sobre la cantidad y el alcance de los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram mayores de 13 (trece) años que recopila y trata, incluido el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad personalizada y para la creación y el desarrollo de modelos de inteligencia artificial, y difunde información falsa y engañosa sobre sus servicios de Facebook e Instagram, aprovechando la asimetría de información en relación con sus usuarios.
Meta ha colocado y sigue colocando cookies y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos de los consumidores de Facebook e Instagram representados sin obtener su consentimiento, y sin que muchas de estas cookies y/u otras tecnologías de seguimiento sean estrictamente necesarias para la prestación de los servicios de Facebook e Instagram.
Mediante esta conducta, Meta pone en peligro y crea riesgos de poner en peligro la privacidad de sus usuarios de Facebook e Instagram mayores de 13 (trece) años, sometiéndolos a una vigilancia excesiva, utilizada para influir significativamente en sus decisiones y su comportamiento, manipulando su conducta digital y no digital y restringiendo la toma de decisiones libre e independiente de los usuarios de Facebook e Instagram representados.
Meta infringe así los derechos fundamentales garantizados por la Constitución, los derechos de la personalidad, la Directiva sobre prácticas comerciales desleales y el Reglamento General de Protección de Datos.
Si prospera, la acción obligará a Meta a cesar las prácticas ilícitas y a indemnizar a los usuarios de Facebook e Instagram afectados mayores de 13 (trece) años.
Se trata de una acción colectiva para la protección de las relaciones de consumo, la privacidad y la protección de los datos personales, la protección del libre desarrollo de la personalidad, la defensa de la integridad moral, psicológica y física y la salud de los consumidores, y los intereses individuales homogéneos de los consumidores, interpuesta por Ius Omnibus.
Se trata de una acción colectiva interpuesta para defender los derechos de los consumidores en virtud de los artículos 52, apartado 3, y 60, apartado 3, de la Constitución de la República Portuguesa, los artículos 2, 5, 6 y 12 de la Ley de Acciones Colectivas (Decreto-Ley 114-A/2023, de 5 de diciembre), y los artículos 31 y 546, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil portugués.
El asunto se refiere a la adopción de una serie de prácticas comerciales engañosas, la violación de la privacidad y el tratamiento indebido de los datos personales de los usuarios del servicio de Facebook residentes en Portugal que, a partir del 1 de abril de 2010, y que, en su primer uso del servicio de Facebook o en una fecha posterior, tenían al menos 13 (trece) años de edad.
También se cuestiona la adopción de una serie de prácticas comerciales engañosas, la violación de la privacidad y el tratamiento indebido de los datos personales de los usuarios del servicio de Instagram, residentes en Portugal, que, a partir del 25 de mayo de 2018, y que, en su primer uso del servicio de Instagram o en una fecha posterior, tenían al menos 13 (trece) años de edad.
En lo que respecta a la prestación de sus servicios de Facebook desde el 1 de abril de 2010 y de Instagram desde el 25 de mayo de 2018, Meta trata los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram residentes en Portugal que tienen al menos 13 (trece) años de edad sin obtener su consentimiento, sin una necesidad contractual y sin un interés legítimo proporcionado, de conformidad con los fines lícitos.
Meta recopila y trata datos personales sensibles de los usuarios de Facebook e Instagram residentes en Portugal que tienen al menos 13 (trece) años de edad sin su consentimiento explícito y sin ninguna otra base jurídica válida para el tratamiento de datos personales. El tratamiento de los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram llevado a cabo por Meta es intrusivo.
Meta no trata los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram mayores de 13 (trece) años, residentes en Portugal, de conformidad con las normas de protección de datos personales , incluidas las condiciones que garantizan la protección adecuada de los datos personales frente a un tratamiento no autorizado o ilícito.
Hasta el 9 de julio de 2023, Meta transfirió a Estados Unidos los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram mayores de 13 años, residentes en Portugal, sin una base jurídica válida y sin adoptar las garantías adecuadas para asegurar que los datos personales de estos usuarios gozaran del mismo nivel de protección que en la UE, sometiendo así a estos usuarios y a sus datos personales a una vigilancia no autorizada por parte de las autoridades públicas estadounidenses.
Meta emplea términos y condiciones difíciles de entender, sin proporcionar una aclaración adecuada y suficiente sobre la cantidad y el alcance de los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram mayores de 13 años que recopila y trata, incluido el tratamiento de sus datos personales con fines de publicidad personalizada y para la creación y el desarrollo de modelos de inteligencia artificial, y difunde información falsa y engañosa sobre sus servicios de Facebook e Instagram, aprovechando la asimetría de información en relación con sus usuarios.
Meta ha instalado y sigue instalando cookies y otras tecnologías de seguimiento en los dispositivos utilizados por los usuarios de Facebook e Instagram mayores de 13 (trece) años, residentes en Portugal, sin obtener su consentimiento, y sin que muchas de estas cookies y/u otras tecnologías de seguimiento sean estrictamente necesarias para la prestación de los servicios de Facebook e Instagram.
A través de estas prácticas, Meta expone y crea riesgos de comprometer la privacidad de los consumidores mayores de 13 (trece) años, sometiéndolos a una vigilancia excesiva, utilizada para influir significativamente en sus decisiones y comportamiento, manipulando su conducta digital y no digital, y restringiendo la capacidad de los usuarios de Facebook e Instagram para tomar decisiones libres e independientes.
Esta acción colectiva representa a todos los consumidores residentes en Portugal que, a partir del 1 de abril de 2010, en el momento de su primer uso del servicio de Facebook o en una fecha posterior, tenían 13 (trece) años o más. Solo estarán representados en esta acción con respecto al período durante el cual fueron usuarios del servicio de Facebook con 13 (trece) años o más.
También están representados en esta demanda colectiva todos los consumidores residentes en Portugal que, a partir del 25 de mayo de 2018, en su primer uso del servicio de Instagram o en una fecha posterior, tuvieran 13 (trece) años o más. Solo estarán representados en esta demanda en relación con el periodo durante el cual fueron usuarios del servicio de Instagram con 13 (trece) años o más.
Los consumidores no necesitan hacer nada para estar representados en la demanda y tener derecho a una indemnización en caso de que la demanda prospere (solo tendrán que reclamar su indemnización en ese momento).
Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción puede ejercer su derecho a excluirse notificando al tribunal su intención. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus dentro del plazo que fije el tribunal.
En resumen, Ius Omnibus solicita al tribunal que:
a) Se declara por la presente que los demandados, desde el 1 de abril de 2010 en relación con los usuarios de Facebook afectados, y desde el 25 de mayo de 2018 en relación con los usuarios de Instagram afectados, han infringido la normativa sobre la protección de la privacidad y los datos personales y la defensa de los derechos de los consumidores, al adoptar prácticas comerciales engañosas que vulneran la privacidad, al tratar ilegalmente datos personales sin obtener el consentimiento libre, informado, específico e inequívoco de los usuarios de Facebook e Instagram afectados, expresado mediante un acto positivo y claro, y al no tratar los datos personales y la información de los usuarios de Facebook e Instagram sobre la base de la necesidad contractual y el interés legítimo, o sobre la base de cualquier otro fundamento jurídico válido para el tratamiento; al tratar datos personales sensibles sin una base jurídica para el tratamiento; al no facilitar información de manera transparente, comprensible y fácilmente accesible, en un lenguaje claro y sencillo, sobre la naturaleza, el alcance, los límites y la extensión de las operaciones de tratamiento de datos personales, en particular el alcance y la cantidad de sus datos personales recogidos y tratados, así como el tratamiento de datos personales sensibles, confundiendo así los fines y las bases legales del tratamiento; en particular, al no informar de manera suficiente y adecuada a los usuarios de Facebook e Instagram afectados sobre el tratamiento de sus datos personales con fines publicitarios, y al no informarles adecuadamente sobre la transferencia de datos personales a Estados Unidos; y, por supuesto, en la consecución de su objetivo de generar beneficios, exponiendo y creando riesgos de exposición de la privacidad de su vida privada y familiar, sometiendo y exponiendo a los usuarios de Facebook e Instagram afectados a una vigilancia excesiva, sin consentimiento, necesidad contractual o interés legítimo, y sin ninguna otra base jurídica válida para el tratamiento, utilizado para influir en sus decisiones y comportamiento de manera significativa , manipulando su conducta digital y no digital, restringiendo la toma de decisiones libre e independiente, y distorsionando o poniendo en riesgo la distorsión de las elecciones de los consumidores representados por Facebook e Instagram; al no garantizar la seguridad del tratamiento de los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram afectados;
i. Abstenerse de seguir tratando los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram afectados sin una base jurídica válida y de conformidad con fines lícitos y en la medida necesaria para dichos fines;
ii. Implementar mecanismos para garantizar que las cookies u otras tecnologías de seguimiento se instalen en los dispositivos de los usuarios de Facebook e Instagram afectados únicamente cuando exista un consentimiento válido o una estricta necesidad contractual;
c) Que se ordene a los demandados que se abstengan de tratar los datos personales de los usuarios de Facebook e Instagram afectados con el fin de entrenar los sistemas de inteligencia artificial de los demandados, sin una base jurídica válida y para fines que no sean específicos, explícitos y legítimos, y que supriman dichos datos personales recopilados y tratados de forma ilícita, incluidos los datos inferidos y/o derivados de los datos personales recopilados;
d) Que se declare que las prácticas de los demandados han causado perjuicio a los intereses difusos y/o colectivos de libertad, autodeterminación y libre desarrollo de la personalidad, integridad moral, protección de datos personales, protección de las relaciones de consumo y protección de la intimidad;
e) Una declaración de que las prácticas de los demandados han causado perjuicio a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados por Facebook e Instagram;
f) Que se condene a los demandados, de forma solidaria, a indemnizar íntegramente a todos los usuarios de Facebook e Instagram afectados en esta acción por los daños y perjuicios que les han causado las prácticas ilícitas en cuestión.
El mecanismo de indemnización colectiva de los consumidores utilizado en este caso, tal y como lo prevén las normas portuguesas sobre acciones colectivas, aún no se ha puesto a prueba en la práctica hasta su fase final. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus, ocurrirá lo siguiente:
1) El tribunal fijará el importe total de la indemnización que deberá pagar Meta a los usuarios de Facebook e Instagram afectados, y determinará cómo se distribuirá la indemnización individual a cada consumidor (por ejemplo, pago directo por parte del demandado o distribución a través de una entidad designada por el tribunal);
2) El tribunal establecerá el método y el plazo para que usuarios de Facebook e Instagram afectados reclamen su parte de la indemnización (no distribuida directamente), y esta información se dará a conocer por diversos medios;
3) Los consumidores (que no reciban la indemnización directamente de un demandado) deberán ponerse en contacto con la entidad responsable de gestionar el fondo de indemnización, así como presentar las pruebas exigidas por el tribunal y las instrucciones de pago, a fin de recibir su parte de la indemnización;
4) Al final del plazo fijado por el tribunal, si alguna parte del importe total de la indemnización no ha sido reclamada por los consumidores:
(i) Dicho importe se utilizará para sufragar los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus en relación con el procedimiento;
(ii) Cualquier importe restante se entregará al Estado, destinándose el 60% al Fondo para la Promoción de los Derechos del Consumidor y el 40% al Instituto de Gestión Financiera y Equipamiento Judicial, I.P. (Instituto de Gestão Financeira e Equipamentos da Justiça, I.P.).
Los consumidores no están obligados a ponerse en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus, pero podría resultarles conveniente hacerlo.
Todos los consumidores residentes en Portugal que, después del 1 de abril de 2010 en relación con el servicio de Facebook, y/o después del 25 de mayo de 2018 en relación con el servicio de Instagram, tuvieran al menos 13 (trece) años en el momento de su primer uso de los servicios de Facebook y/o Instagram o en una fecha posterior, están automáticamente representados en esta acción colectiva.
Si no desea ser representado, deberá ejercer su derecho a excluirse.
Si desea ser representado, no es necesario que haga nada más en esta fase para tener derecho a una indemnización en caso de que Ius Omnibus gane este caso.
Al término del procedimiento, en caso de que la demanda prospere, podrá ponerse en contacto con la entidad designada por el Tribunal (cuando proceda) para reclamar su indemnización.
No obstante, si desea intervenir en el caso en apoyo de Ius Omnibus, podrá hacerlo dentro del plazo que fije el tribunal.
Se invita a todos los consumidores representados en este caso a ponerse en contacto con Ius Omnibus inmediatamente para que se registren sus datos y puedan ser informados por Ius Omnibus de todas las novedades del caso, asegurándose de no perder la oportunidad de reclamar su indemnización cuando llegue el momento. Pueden hacerlo utilizando el formulario disponible en esta página.
Preparar adecuadamente una demanda de esta naturaleza, de forma que se garantice su éxito, resulta extremadamente costoso y requiere la participación de abogados y consultores especializados. El éxito de la demanda depende del tratamiento adecuado de hechos extensos y técnicos dentro de un ámbito extremadamente complejo de conocimientos jurídicos, económicos y tecnológicos. Una respuesta eficaz depende también de los vastos recursos financieros y humanos que movilizarán las partes contrarias.
Sin embargo, los consumidores nunca tendrán que pagar nada, asumir ningún coste ni renunciar a ninguna parte de la indemnización a la que tienen derecho. El caso está financiado por un bufete de abogados extranjero especializado en acciones de protección del consumidor, Lieff Cabraser Heimann & Bernstein.
El acuerdo de financiación está sujeto al escrutinio del tribunal, y el financiador no puede interferir ni determinar cómo gestiona Ius Omnibus el caso.
El financiador asume todos los riesgos y costes. Si Ius Omnibus pierde el caso, el financiador no tendrá derecho a ninguna compensación. Si Ius Omnibus gana el caso, el financiador recibirá la cantidad que el tribunal considere adecuada y justa.
El financiador solo recibirá esta cantidad si queda parte de la indemnización total pagada por los demandados una vez que haya expirado el plazo para que los consumidores reclamen la indemnización individual. La cantidad restante se asignará entonces de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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