El 3 de septiembre de 2024, Ius Omnibus interpuso una acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») contra Primedrinks - Comercialização de Bebidas Alcoólicas e Produtos Alimentares, Lda. (Primedrinks) ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCR) (asunto n.º 12/24.9YQSTR).
El objetivo es indemnizar a todos los consumidores residentes en Portugal que adquirieron productos de Primedrinks en Portugal entre el 05 de mayo de 2007 y el 18 de mayo de 2017, comercializados a través de, entre otras, los marcas Grant's, Monkey Shoulder, Tullamore Dew, Clan MacGregor, The Famous Grouse, Hendrick's, Bols, Magistra, Pisang Ambon y Gold Strike y Esporão, Quinta dos Murças, Aveleda, Casa Ermelinda Freitas, Herdade dos Grous y Fiúza, vendidas en supermercados, por prácticas anticompetitivas de Primedrinks en colaboración con varias grandes superficies, que fueron identificadas y sancionadas por la Autoridad de la Competencia portuguesa (AdC).
La acción colectiva ejercitada por Ius Omnibus defiende los intereses individuales homogéneos de los consumidores. En particular, tiene por objeto proteger la competencia e indemnizar a los consumidores por los perjuicios que les han causado las prácticas anticompetitivas de Primedrinks y de varias grandes superficies, que infringen el artículo 101 del TFUE y el artículo 9 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia.
La acción se ha interpuesto al amparo de los artículos 52.3 y 60.3 de la Constitución de la República Portuguesa; de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95); de los artículos 31 y 546.2 de la Ley portuguesa de Enjuiciamiento Civil; de los artículos 3 y 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Competencia (Ley n.º 23/2018); y de los artículos 5 y 6 de la Ley portuguesa de Acciones Colectivas (Decreto-Ley n.º 114-A/2023).
De acuerdo a la Decisión de la AdC, Primedrinks, junto con algunas de las principales empresas del sector de la distribución alimentaria (grandes supermercados), fijó los precios de venta al público (PVP) de sus productos y/o promovió una alineación horizontal de los PVP de estos productos en supermercados de todo Portugal. La práctica se prolongó al menos desde el 5 de mayo de 2007 hasta el 18 de mayo de 2017.
Todos los consumidores residentes en Portugal que compraron productos de Primedrinks en Portugal entre el 05 de mayo de 2007 y el 18 de mayo de 2017, comercializados a través de, entre otras, las marcas Grant's, Monkey Shoulder, Tullamore Dew, Clan MacGregor, The Famous Grouse, Hendrick's, Bols, Magistra, Pisang Ambon y Gold Strike y Esporão, Quinta dos Murças, Aveleda, Casa Ermelinda Freitas, Herdade dos Grous y Fiúza, vendidos en el canal de distribución minorista de alimentación (supermercados).
Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados y tener derecho a indemnización si la acción prospera (sólo tienen que solicitar su indemnización en el momento oportuno).
Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria notificando su intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo del Ius Omnibus.
Ius Omnibus solicita al TCRS que:
a) Declare la infracción. Ius Omnibus exige que se declare que, desde el 05 de mayo de 2007 hasta el 18 de mayo de 2017, Primedrinks infringió, en una práctica única y continuada, el artículo 101 del TFUE (incluida su numeración anterior) y (sucesivamente) el artículo 4, apartado 1, de la Ley 18/2003, de 11 de junio, y el artículo 9, apartado 1, de la Ley 19/2012, de 8 de mayo. º 19/2012, de 8 de mayo, mediante la conclusión de un acuerdo -o, subsidiariamente, una práctica concertada- con las empresas distribuidoras participantes, para fijar los precios de venta y demás condiciones de transacción, por medios directos e indirectos, aplicables a la venta de la gama de productos de Primedrinks por dichas empresas distribuidoras, en todo el territorio nacional;
b) Declare que la infracción ha causado un perjuicio. En particular, esta práctica de Primedrinks ha tenido efectos en todo el territorio nacional y ha causado un perjuicio a los intereses difusos y/o colectivos de protección del consumo de bienes y servicios y de la competencia, y a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;
c) Condene al pago de indemnizaciones a los consumidores. Con base en las normas de responsabilidad civil, Primedrinks debe ser condenado a indemnizar íntegramente a todos los consumidores representados en esta acción por los daños sufridos/sobreprecios pagados como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en cuestión, en la cuantía global que se fije.
El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acciones colectivas, aún no se ha puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor del Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:
1. El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que Primedrinks deberá abonar a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;
2. El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluida la recepción, gestión y pago de la indemnización a los consumidores;
3. El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se dará a conocer de diversas formas;
4. Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de compensación, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la compensación;
5. Al finalizar el plazo legalmente establecido, el importe restante de la indemnización global que no haya sido reclamado por los consumidores deberá utilizarse conforme a lo previsto en la legislación portuguesa (artículo 16.8 de la LAC o, alternativamente, artículo 19.8 de la LPE y artículo 22.5 de la LAP).
Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal o Ius Omnibus, pero pueden si les interesa.
Todos los consumidores residentes en Portugal que, entre el 05 de mayo de 2007 y el 18 de mayo de 2017, adquirieron en Portugal productos de Primedrinks, comercializados, entre otras, a través de las marcas Grant's, Monkey Shoulder, Tullamore Dew, Clan MacGregor, The Famous Grouse, Hendrick's, Bols, Magistra, Pisang Ambon y Gold Strike y Esporão, Quinta dos Murças, Aveleda, Casa Ermelinda Freitas, Herdade dos Grous y Fiúza, vendidos en el canal de distribución minorista alimentario, están automáticamente representados en esta acción colectiva.
Si no desean ser representados, deberán ejercer el derecho de exclusión voluntaria.
Si quieren estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a una indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.
En caso de éxito, los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la organización designada por el Tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso.
Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a que se pongan ya en contacto con Ius Omnibus para que sus datos queden registrados y puedan ser informados por Ius de toda la evolución del caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de reclamar su indemnización cuando llegue el momento. Pueden hacerlo registrándose mediante el formulario disponible en esta página.
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