Ius Omnibus v Sogrape (Retail)

El 17 de octubre de 2024, Ius Omnibus interpuso una demanda colectiva contra Sogrape – Distribuição, S.A (Sogrape) ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión (caso nº 16/24.1YQSTR).

Su objetivo es compensar a todos los consumidores residentes en Portugal que, entre el 12 de abril de 2006 y el 28 de abril de 2017, compraron productos de Sogrape comercializados bajo las marcas Jack Daniel's y Macallan, Nº3, Gin Mare y Amazonian Gin, Diplomático y Constantino, Mateus, Esteva, Planalto, Gazela y Grão Vasco, vendidos en supermercados, debido a las prácticas anticompetitivas de Sogrape en colusión con varios grandes supermercados, que fueron identificadas y sancionadas por la Autoridad de Competencia de Portugal.

¿Cuál es el objeto de la acción?

Ius Omnibus ha ejercitado una acción colectiva en defensa de los intereses individuales homogéneos de los consumidores. En particular, la acción tiene por objeto proteger la competencia e indemnizar a los consumidores por los perjuicios que les han causado las prácticas anticompetitivas de Sogrape y de varias grandes superficies, que infringen el artículo 101 del TFUE y el artículo 9 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia.

La acción se ha interpuesto al amparo de los artículos 52.3 y 60.3 de la Constitución de la República Portuguesa; de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95); de los artículos 31 y 546.2 de la Ley portuguesa de Enjuiciamiento Civil; de los artículos 3 y 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Competencia (Ley n.º 23/2018); y de los artículos 5 y 6 de la Ley portuguesa de Acciones Colectivas (Decreto-Ley n.º 114-A/2023).

¿Cuál es el comportamiento ilícito de Sogrape objeto del presente recurso?

De acuerdo a la Decisión de la AdC, Sogrape, junto con algunas de las principales empresas del sector de la distribución alimentaria (grandes supermercados), fijó los precios de venta al público (PVP) de sus productos y/o promovió una alineación horizontal de los PVP de estos productos en supermercados de todo Portugal. La práctica se prolongó al menos desde el 12 de abril de 2006 hasta el 28 de abril de 2017.

¿Quién está representado en esta acción?

Están representados en esta acción colectiva todos los consumidores residentes en Portugal que adquirieron productos de Sogrape en Portugal entre el 12 de abril de 2006 y el 28 de abril de 2017, comercializados a través de, entre otras, las marcas Jack Daniel's y Macallan, Nº3, Gin Mare y Amazonian Gin, Diplomático y Constantino, Mateus, Esteva, Planalto, Gazela y Grão Vasco, vendidos en el canal de distribución minorista de alimentación (supermercados).

Los consumidores no tienen que hacer nada para estar representados y tener derecho a una indemnización si la acción prospera (sólo tienen que solicitar su indemnización en el momento oportuno).

Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión notificando al tribunal esta intención. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo del Ius Omnibus.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus solicita al TCRS que:

a) Declare la infracción. Ius Omnibus exige que se declare que, desde el 12 de abril de 2006 hasta el 28 de abril de 2017, Sogrape infringió, en una práctica única y continuada, el artículo 101 del TFUE (incluida su numeración anterior) y (sucesivamente) el artículo 4, apartado 1, de la Ley 18/2003, de 11 de junio, y el artículo 9, apartado 1, de la Ley 19/2012, de 8 de mayo. º 19/2012, de 8 de mayo, mediante la conclusión de un acuerdo -o, subsidiariamente, una práctica concertada- con las empresas distribuidoras participantes, de fijación de precios de venta y demás condiciones de transacción, por medios directos e indirectos, aplicables a la venta de la gama de productos de Sogrape por dichas empresas distribuidoras, en todo el territorio nacional;

b) Declare que la infracción ha causado un perjuicio. En particular, esta práctica de Sogrape ha tenido efectos en todo el territorio nacional y ha causado un perjuicio a los intereses difusos y/o colectivos de protección del consumo de bienes y servicios y de la competencia, y a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;

c) Condene al pago de indemnizaciones a los consumidores. Con base en las normas de responsabilidad civil, Sogrape debe ser condenado a indemnizar íntegramente a todos los consumidores representados en esta acción por los daños sufridos/sobreprecios pagados como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en cuestión, en la cuantía global que se fije.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acciones colectivas, aún no se ha puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor del Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:

1. El Tribunal fijará el importe global de la indemnización que Sogrape deberá abonar a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;

2. El Tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluida la recepción, gestión y pago de la indemnización a los consumidores;

3. El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se dará a conocer de diversas formas;

4. Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de compensación, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la compensación;

5. Al finalizar el plazo legalmente establecido, el importe restante de la indemnización global que no haya sido reclamado por los consumidores deberá utilizarse conforme a lo previsto en la legislación portuguesa (artículo 16.8 de la LAC o, alternativamente, artículo 19.8 de la LPE y artículo 22.5 de la LAP).

¿Es necesario que los consumidores se pongan en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus?

Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal ni con Ius Omnibus, pero puede interesarles hacerlo.

Todos los consumidores residentes en Portugal que, entre el 12 de abril de 2006 y el 28 de abril de 2017, adquirieron en Portugal productos de Sogrape, comercializados a través de, entre otras, las marcas Jack Daniel's y Macallan, Nº3, Gin Mare y Amazonian Gin, Diplomático y Constantino, Mateus, Esteva, Planalto, Gazela y Grão Vasco, vendidos en el canal de distribución minorista de alimentación, están automáticamente representados en esta demanda colectiva.

Si no desean ser representados, deberán ejercer el derecho de exclusión voluntaria.

Si quieren ser representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.

En caso de éxito, los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso.

No obstante, si desean intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, pueden hacerlo hasta el 16 de enero de 2025.

Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a que se pongan en contacto con Ius Omnibus ahora para que sus datos puedan registrarse y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de reclamar su indemnización cuando llegue el momento oportuno. Pueden hacerlo registrándose mediante el formulario disponible en esta página.

Recortes de Prensa

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Documentos del Caso

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Estado del caso:
El Tribunal de Competencia admitió preliminarmente la acción presentada por Ius y ordenó la citación a Sogrape y a los consumidores afectados. Sogrape ha presentado su oposición a los procedimientos.

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