El 17 de octubre de 2024, Ius Omnibus interpuso una acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») contra Super Bock Bebidas, S.A. (Super Bock) ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS) (asunto n.º 17/24.0YQSTR).
El objetivo es indemnizar a todos los consumidores residentes en Portugal que han comprado los productos de las marcas Super Bock, Carlsberg, Cristal, Cheers, Água das Pedras, Melgaço e Vidago, Vitalis, Frisumo, Frutis, Guaraná Brasil, Snappy, Frutea, Vinha de Mazouco, Tulipa, Planura, Monte Sacro, Vini y Somersby, vendidos en supermercados, debido a prácticas anticompetitivas de Super Bock en colaboración con varias grandes superficies, que han sido identificadas y sancionadas por la Autoridad de la Competencia portuguesa (AdC).
El Tribunal de Defensa de la Competencia admitió el recurso y ordenó que se citara a Super Bock y a los consumidores representados.
La acción colectiva ejercida por Ius Omnibus defiende los intereses individuales homogéneos de los consumidores. En particular, tiene por objeto proteger la competencia e indemnizar a los consumidores por los perjuicios que les han causado las prácticas anticompetitivas de Super Bock y de varias grandes superficies, que infringen el artículo 101 del TFUE y el artículo 9 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia.
La acción interpuesta se ampara en los artículos 52.3 y 60.3 de la Constitución de la República Portuguesa, en la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95), en los artículos 31 y 546.2 de la Ley portuguesa de Enjuiciamiento Civil, en los artículos 3 y 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Competencia (Ley n.º 23/2018), y en los artículos 5 y 6 de la Ley portuguesa de Acciones Colectivas (Decreto-Ley n.º 114-A/2023).
De acuerdo con la Decisión de la AdC, Super Bock, junto con algunas de las principales empresas del sector de la distribución alimentaria (grandes supermercados), fijó los precios de venta al público (PVP) de sus productos y/o promovió una alineación horizontal de los PVP de estos productos en supermercados de todo Portugal. La práctica se prolongó al menos desde el 12 de diciembre de 2003 hasta el 16 de enero de 2017.
Están representados en esta demanda colectiva todos los consumidores residentes en Portugal que hayan comprado a través del canal de distribución minorista de alimentación (supermercados) los productos Super Bock, Carlsberg, Cristal, Cheers, Água das Pedras, Melgaço e Vidago, Vitalis, Frisumo, Frutis, Guaraná Brasil, Snappy, Frutea, Vinha de Mazouco, Tulipa, Planura, Monte Sacro, Vini y Somersby.
Los consumidores no tienen que hacer nada para ser representados y tener derecho a indemnización en caso de que la acción prospere (sólo tienen que solicitar su indemnización en ese momento).
Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria notificando su intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo del Ius Omnibus.
Ius Omnibus solicita al TCRS que:
a) Declare la infracción. Ius Omnibus exige que se declare que, desde el 12 de diciembre de 2003 hasta el 16 de enero de 2017, Super Bock infringió, en una práctica única y continuada, el artículo 101 del TFUE (incluida su numeración anterior) y (sucesivamente) el artículo 4, apartado 1, de la Ley n.º 18/2003, de 11 de junio, así como el artículo 9, apartado 1, de la Ley n.º 19/2012, de 8 de mayo, mediante la conclusión de un acuerdo -o, subsidiariamente, una práctica concertada- con las empresas distribuidoras participantes, de fijación de los precios de venta y demás condiciones de transacción, por medios directos e indirectos, aplicables a la venta de la gama de productos de Super Bock por dichas empresas distribuidoras, en todo el territorio nacional;
b) Declare que la infracción ha causado un perjuicio. En particular, la práctica de Super Bock ha tenido efectos en todo el territorio nacional y ha causado un perjuicio a los intereses difusos y/o colectivos de protección del consumo de bienes y servicios y de la competencia, y a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados;
c) Condene al pago de una indemnización a los consumidores. Con base en las normas de responsabilidad civil, Super Bock debe ser condenado a indemnizar íntegramente a todos los consumidores representados en esta acción por los daños sufridos/sobreprecios pagados como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en cuestión, en una cuantía global a fijar.
El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acciones colectivas, aún no se ha puesto en práctica por completo. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor del Ius Omnibus ocurrirá lo siguiente:
1. El tribunal fijará el importe global de la indemnización que Super Bock deberá abonar a los consumidores, que se depositará en un fondo de indemnización;
2. El tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluida la recepción, gestión y pago de la indemnización a los consumidores;
3. El tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se dará a conocer de diversas formas;
4. Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de compensación, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la compensación;
5. Al finalizar el plazo legalmente establecido, el importe restante de la indemnización global que no haya sido reclamado por los consumidores deberá utilizarse conforme a lo previsto en la legislación portuguesa (artículo 16.8 de la LAC o, alternativamente, artículo 19.8 de la LPE y artículo 22.5 de la LAP).
Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal o Ius Omnibus, pero pueden si les interesa
Todos los consumidores residentes en Portugal que, entre el 12 de diciembre de 2003 y el 16 de enero de 2017, adquirieron productos de las marcas Super Bock, Carlsberg, Cristal, Cheers, Água das Pedras, Melgaço e Vidago, Vitalis, Frisumo, Frutis, Guaraná Brasil, Snappy, Frutea, Vinha de Mazouco, Tulipa, Planura, Monte Sacro, Vini y Somersby en supermercados (esto es, en el canal de distribución minorista de alimentación), están automáticamente representados en esta acción colectiva.
Si no desean estar representados, deberán ejercer el derecho de exclusión voluntaria.
Si quieren estar representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a una indemnización si Ius Omnibus gana este asunto.
En caso de éxito, los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso.
No obstante, si desean intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, pueden hacerlo hasta el 16 de enero de 2025.
Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a que se pongan en contacto con Ius Omnibus ahora para que sus datos puedan registrarse y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de reclamar su indemnización cuando llegue el momento oportuno. Pueden hacerlo registrándose mediante el formulario disponible en esta página.
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