Ius Omnibus v Unilever (Retail)

El 13 de noviembre de 2024, Ius Omnibus presentó una demanda de acción colectiva contra Unilever Fima, S.L., ante el Tribunal de Competencia, Regulación y Supervisión de Portugal (número de caso 21/24.8YQSTR).

Esta acción popular tiene como objetivo indemnizar a todos los consumidores que viven en Portugal y compraron, entre el 23 de mayo de 2006 y el 16 de febrero de 2017, productos comercializados por Unilever, incluyendo almidón de maíz, aceite de oliva, bebidas de té helado, caldos, sopas instantáneas, tés calientes, helados industriales, vegetales preparados, ketchup, mayonesa, margarina, salsas frías, mostaza, snacks de bote, guarniciones deshidratadas, suavizantes de tela, detergentes para la ropa, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, detergentes manuales para lavavajillas, productos de limpieza del hogar, productos de limpieza del baño, champús, acondicionadores, desodorantes para hombres, desodorantes para mujeres, productos para el cuidado del cabello, productos de baño y ducha, productos para el cuidado del cuerpo, productos para el cuidado del cabello, y jabones de barra de las marcas Vaqueiro, Becel, Planta, Flora, Gallo, Condestável, Lipton, Knorr, Iglo, Alsa, Maizena, Calvé, Olá, Ben&Jerry's, Skip, Comfort, Sun, Surf, Cif, Domestos, Axe, Dove, Dove Men+Care, Rexona, Tresemmé, Linic Vaseline/Vasenol y Sunsilk.

¿Cuál es el objeto de la acción?

Se trata de una acción colectiva en defensa de los intereses individuales homogéneos de los consumidores. En particular, tiene por objeto proteger la competencia e indemnizar a los consumidores por los perjuicios que les han causado las prácticas anticompetitivas de Unilever y de varios grandes distribuidores alimentarios portugueses, que infringieron el artículo 101 TFUE y el artículo 9 de la Ley de Defensa de la Competencia portuguesa.

La acción se interpone al amparo de los artículos 52.3 y 60.3 de la Constitución portuguesa, la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95) y los artículos 31 y 546.2 del Código portugués de Enjuiciamiento Civil, los artículos 3 y 19 de la Ley portuguesa de Aplicación Privada de la Competencia (Ley n.º 23/2018), y los artículos 5 y 6 de la Ley portuguesa de Acciones Colectivas (Decreto-ley n.º 114-A/2023).

¿Cuáles son las conductas anticompetitivas de Unilever planteadas en esta acción?

Según se declara en la decisión de la Autoridad de Competencia portuguesa, Unilever, en colusión con algunas de las principales empresas del sector de la distribución alimentaria (grandes minoristas), fijó y/o alineó horizontalmente los precios de venta al público (PVP) de una amplia gama de sus productos en el mercado minorista de alimentación en todo el territorio nacional. La práctica tuvo lugar, al menos, entre el 23 de mayo de 2006 y el 16 de febrero de 2017.

¿Quién está representado en esta acción?

Están representados en esta demanda colectiva todos los consumidores que residen en Portugal y que compraron, entre el 23 de mayo de 2006 y el 16 de febrero de 2017, productos comercializados por Unilever, incluyendo fécula de maíz, aceite de oliva, bebidas de té helado, caldos, sopas instantáneas, tés calientes (en bolsitas), helados industriales, verduras preparadas, kétchup, mayonesa, margarina, salsas frías, mostaza, snacks en vaso, guarniciones deshidratadas, suavizantes de ropa, detergentes para la colada, quitamanchas, detergentes para lavavajillas, detergentes para lavado manual de vajilla, productos de limpieza del hogar, productos de limpieza de baño, champús, acondicionadores, desodorantes masculinos, desodorantes no masculinos, productos de fijación del cabello, productos de baño y ducha, productos de cuidado corporal, productos de cuidado del cabello y jabones en pastilla de las marcas Vaqueiro, Becel, Planta, Flora, Gallo, Condestável, Lipton, Knorr, Iglo (hasta el 3 de noviembre de 2006), Alsa, Maizena, Calvé, Olá (incluyendo sus sub-marcas Carte d'Or, Magnum, Cornetto y Solero), Ben & Jerry's, Skip, Comfort, Sun, Surf, Cif, Domestos, Axe, Dove, Dove Men+Care, Rexona, Tresemmé, Linic, Vaseline/Vasenol y Sunsilk, vendidos por el mercado minorista de alimentación (en concreto, los distribuidores alimentarios).

Los consumidores no tienen que hacer nada para estar representados y tener derecho a la indemnización si la acción tiene éxito (solo tendrán que solicitar la indemnización en ese momento).

Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción puede ejercer su derecho de exclusión, comunicando esa intención al tribunal. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el proceso en apoyo de Ius Omnibus.

¿Qué se solicita en esta acción?

Ius Omnibus solicita al Tribunal que:

a) Declare la infracción: que se declare que, entre el 23 de mayo de 2006 y el 16 de febrero de 2017, Unilever infringió, mediante una práctica única y continuada, el artículo 101 TFUE (incluida su numeración anterior) y (sucesivamente) el artículo 4.1 de la Ley n.º 18/2003, de 11 de junio, y el artículo 9.1 de la Ley n.º 19/2012, de 8 de mayo, mediante la práctica de un acuerdo —o, alternativamente, de una práctica concertada— con las empresas de distribución participantes, fijando los precios de venta y otras condiciones de transacción, tanto directa como indirectamente, aplicables a la venta de la gama de productos Unilever por dichas empresas distribuidoras en todo el territorio nacional.

b) Declare que la infracción causó daños: que se declare que esta práctica de Unilever tuvo efectos en todo el territorio nacional y causó perjuicios a los intereses difusos y/o colectivos de protección de los consumidores de bienes y servicios y de la competencia, así como a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados.

c) Condene al pago de indemnizaciones a los consumidores: que, en base a las normas de responsabilidad civil, Unilever sea condenada a indemnizar íntegramente a todos los consumidores representados en esta acción por los daños sufridos/sobreprecio pagado como consecuencia de las prácticas anticompetitivas en cuestión, por un importe global a determinar.

¿Cómo funcionan las acciones colectivas y la indemnización de los consumidores?

El mecanismo de indemnización masiva de consumidores utilizado en este caso, previsto en las normas portuguesas sobre acciones populares y acciones colectivas, no se ha puesto a prueba en la práctica hasta la fase final. No obstante, conforme a la ley, sucederá lo siguiente si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus:

1. El Tribunal fijará el importe global de los daños a pagar por Unilever a los consumidores representados, que se depositará en un fondo de compensación.

2. El Tribunal designará una entidad responsable de gestionar el fondo de compensación, incluyendo la recepción, gestión y pago de las indemnizaciones a los consumidores perjudicados.

3. El Tribunal fijará un plazo para que los consumidores representados reclamen su parte de la indemnización y esta información se difundirá de distintas formas.

4. Los consumidores representados deberán contactar con la entidad que gestiona el fondo de compensación y presentar las pruebas determinadas por el tribunal, así como las instrucciones de pago correspondientes para recibir su parte de la indemnización.

5. Al final del plazo legalmente establecido, si parte de la compensación global no ha sido distribuida a los consumidores, el importe restante se asignará de acuerdo con lo dispuesto en la ley (artículo 16.8 de la LAC o, subsidiariamente, artículo 19.8 de la LPE y artículo 22.5 de la LAP).

¿Es necesario que los consumidores se pongan en contacto con el Tribunal o con Ius Omnibus?

Los consumidores no tienen que ponerse en contacto con el Tribunal ni con Ius Omnibus en esta fase, aunque puede ser de su interés hacerlo.

Todos los consumidores residentes en Portugal y que hayan adquirido, entre el 23 de mayo de 2006 y el 16 de febrero de 2017, productos comercializados por Unilever, incluyendo los productos mencionados anteriormente, vendidos en el mercado minorista de alimentación, están automáticamente representados en esta acción popular.

Si no desean estar representados, deben ejercer su derecho de exclusión voluntaria. Si desean estar representados, no necesita hacer nada más por ahora para tener derecho a la indemnización si Ius Omnibus tiene éxito en esta acción.

En caso de éxito, los consumidores deberán contactar con la entidad designada por el Tribunal para solicitar su indemnización al final del proceso.
No obstante, si los consumidores desean intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, podrán hacerlo hasta el 2 de abril de 2025.

Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a contactar con Ius Omnibus para que sus datos sean registrados y puedan ser informados por Ius de todos los avances en el caso, garantizando que no pierden el plazo para solicitar la indemnización cuando llegue el momento. Pueden hacerlo registrándose mediante el formulario disponible en esta página.

¿Cómo se financia este caso?

Preparar una acción de esta naturaleza de forma adecuada, que permita su éxito, es extremadamente costoso y requiere contratar abogados y consultores especializados. El éxito de la acción depende de gestionar correctamente unos hechos muy amplios y técnicos y un área de conocimientos jurídico-económicos extremadamente complejos, así como de la capacidad de reaccionar eficazmente ante los vastos recursos financieros y humanos de que dispondrán las otras partes.

Sin embargo, nunca se pedirá a los consumidores que paguen nada, ni que asuman ningún coste ni renuncien a ninguna parte de la indemnización a la que tienen derecho. Este litigio está financiado por una entidad especializada en la financiación de acciones judiciales, el grupo Augusta. El acuerdo de financiación se somete al escrutinio del Tribunal, sin que el financiador tenga posibilidad de interferir o determinar la gestión del litigio por parte de Ius. El financiador asume íntegramente todos los riesgos y costes. En caso de que Ius pierda el caso, el financiador no tendrá derecho a ninguna compensación. Si Ius gana el caso, el financiador recibirá una cantidad que el Tribunal determine como razonable y equitativa.

El financiador solo recibirá esta cantidad si, una vez vencido el plazo para que los consumidores soliciten la indemnización individual, todavía queda una parte de la compensación global pagada por Unilever. El importe restante se distribuirá conforme a lo previsto en la ley.

Recortes de Prensa

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Documentos del Caso

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Estado del Caso:
El Tribunal de Competencia ha aceptado preliminarmente la acción. Unilever presentó su escrito de contestación.

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