El 6 de septiembre de 2021 se presentó una demanda colectiva ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, Regulación y Supervisión (TCRS) para defender a los consumidores portugueses perjudicados por las prácticas ilegales de EDP Produção identificadas en la decisión de la Autoridad de la Competencia portuguesa (AdC) de 17 de septiembre de 2019. En cuestión está el hecho de que, entre enero de 2009 y diciembre de 2013, EDP abusó de su posición dominante en el mercado de bandas de regulación secundaria del sistema eléctrico en Portugal continental. Durante esos cinco años, EDP manipuló la oferta en el mercado de la telerregulación, lo que provocó un aumento de los precios en ese mercado y de las compensaciones abonadas a EDP Produção en el marco del régimen CMEC (Costes de Mantenimiento del Equilibrio Contractual). EDP aumentó así sus beneficios, que fueron soportados por los consumidores. Como el Estado ya ha actuado para indemnizar a los consumidores por una parte de los daños causados por esta práctica, el presente recurso pretende que se indemnice a los consumidores sólo por la parte restante, estimada por la AdC en 94,8 millones de euros.
Ius Omnibus está representada en esta acción por el bufete de abogados Sousa Ferro & Associados.
21 de diciembre de 2021. La demandada presenta su defensa.
14 de junio de 2022.El Tribunal notifica a las partes para que se pronuncien sobre la posibilidad de suspender el procedimiento.
13 de julio de 2022. El Tribunal dicta un auto, rechazando las excepciones planteadas por la demandada que impedirían la continuación del procedimiento (a saber, confirma la admisibilidad de la acción y la legitimación activa de Ius), y determinando que la prescripción sólo se decidirá tras la aportación de pruebas. El tribunal suspendió el procedimiento hasta que la decisión de la AdC fuera definitiva.
10 de agosto de 2022El Tribunal confirma la decisión de la AdC.
23 de marzo de 2023 El Tribunal de Apelación de Lisboa rechazó el recurso de EDP y mantuvo la suspensión de la acción colectiva ordenada por el TCRS a la espera de una decisión final sobre el proceso de aplicación pública de derecho de la competencia.
25 de septiembre de 2023. El Tribunal de Apelación de Lisboa confirma íntegramente la sentencia del TCRS sobre el abuso de posición dominante de EDP, reduciendo la multa de 48 a 40 millones de euros.
La acción colectiva (en Portugal, denominada «acción popular») interpuesta por Ius Omnibus persigue la defensa de intereses individuales difusos y homogéneos de los consumidores.
Dicha acción, interpuesta al amparo de la Ley portuguesa de Acción Popular (Ley n.º 83/95), se debe a prácticas de EDP Produção que vulneran el artículo 102 del TFUE y el artículo 11 de la Ley portuguesa de Defensa de la Competencia.
El recurso se fundamenta íntegramente estrictamente en la decisión de la AdC de 17 de septiembre de 2019 (PRC/2016/5) (por tanto, se trata de una acción de aplicación privada de derecho de la competencia de seguimiento o «follow-on»), que EDP recurre actualmente ante el TCRS.
En particular, la AdC condenó a EDP por haber abusado de su posición dominante en la producción de energía durante cinco años, manipulando el suministro en el mercado de banda de regulación secundaria del sistema eléctrico nacional en Portugal continental. Esta manipulación se debió al hecho de que EDP Produção limitó la oferta de las centrales que se beneficiaban de compensaciones públicas en virtud del régimen CMEC y concentró la oferta en las centrales que no se beneficiaban de estas compensaciones.
Con este comportamiento, EDP Produção redujo ilegalmente su oferta de ancho de banda de regulación secundaria por parte de las centrales CMEC, provocando un aumento de la compensación CMEC que recibía y un aumento de los precios en el mercado CMEC a través de (i) la presentación de precios supracompetitivos en las subastas de adquisición, (ii) el consiguiente suministro de energía por parte de centrales menos eficientes y (iii) el uso de la capacidad ofrecida por las centrales de EDP que operaban en régimen de mercado. Este comportamiento se tradujo en precios supracompetitivos en este mercado y en sobrecompensaciones y sobreprecios pagados a EDP, soportados por los consumidores.
Están representados en esta acción colectiva todos los consumidores que hayan residido en Portugal continental durante al menos una parte del período en el que tuvieron lugar y produjeron efectos las prácticas anticompetitivas en cuestión, y que hayan sido titulares de un contrato de suministro doméstico de electricidad durante todo o parte de dicho período, salvo que indiquen expresamente que no desean ser representados.
Los consumidores no tienen que hacer nada para estar representados y tener derecho a una indemnización si la acción prospera.
Cualquier consumidor que no desee ser representado en esta acción puede ejercer el derecho de exclusión voluntaria notificando al tribunal esta intención. Los consumidores también pueden decidir intervenir en el procedimiento en apoyo del Ius Omnibus.
El comportamiento de EDP causó perjuicios a los consumidores representados de dos maneras: (i) permitiendo que EDP recibiera compensaciones CMEC más elevadas, que son soportadas por los consumidores en las tarifas eléctricas; y (ii) provocando el aumento de los precios mayoristas de la electricidad, que se repercutieron sobre los consumidores en el mercado minorista.
El daño causado a los consumidores por estas prácticas fue cuantificado por una auditoría independiente encargada por el Gobierno, y también se estimó en la decisión de la AdC.
El Gobierno ya ha actuado para compensar indirectamente a los consumidores por los perjuicios derivados del primer tipo de daños, cuya cuantía ha sido estimada en 72,9 millones de euros, a través del mecanismo de revisión del régimen de la CMEC.
No obstante, los consumidores no han sido aún resarcidos por la parte del daño causado por el sobreprecio de la electricidad que se les ha repercutido. Este segundo tipo de daño fue estimado por la decisión de la AdC en 94,8 millones de euros (excluyendo la actualización monetaria y los intereses de demora).
Cabe señalar que IUS puede actuar para compensar a los consumidores también por el primer tipo de daños, ya que EDP ha impugnado la decisión del Gobierno que le obligaría a compensar a los consumidores por los daños causados por el aumento de la compensación pagada a EDP Produção en virtud de la CMEC, y aguarda el resultado de este recurso ante el tribunal administrativo competente.
Ius solicita al TCRS que:
a) Declare la existencia de la infracción lesiva para los intereses y derechos difusos de los consumidores y ordene a EDP que la reconozca públicamente (incluyendo la publicación de anuncios en periódicos nacionales);
b) Condene a EDP a indemnizar a todos los consumidores portugueses afectados por el perjuicio derivado del sobreprecio.
El mecanismo de indemnización masiva de los consumidores aquí utilizado, previsto en las normas portuguesas sobre acción colectiva, aún no se ha puesto en práctica hasta el último paso. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus, ocurrirá lo siguiente:
a) El tribunal fijará el importe global de la compensación que EDP deberá pagar a los consumidores, que se depositará en un fondo de compensación;
b) El tribunal designará una entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, incluida la recepción, gestión y pago de las indemnizaciones a los consumidores perjudicados;
c) El tribunal fijará un plazo para que los consumidores reclamen su parte de la indemnización y esta información se dará a conocer de diversas formas;
d) Los consumidores tendrán que ponerse en contacto con la entidad que gestiona el fondo de indemnización, así como enviar las pruebas decididas por el tribunal y las instrucciones de pago, para recibir su parte de la indemnización;
e) Al final del plazo legalmente establecido, si sobra una parte de la indemnización global que no haya sido solicitada por los consumidores representados:
(i) Dicha cantidad se destinará al pago de los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus como consecuencia de la acción; y
(ii) Lo que sobre se entregará al Ministerio de Justicia, para que lo destine a apoyar el acceso al derecho y a la justicia, incluyendo la promoción de acciones colectivas.
Los consumidores no tienen que dirigirse al Tribunal ni a Ius Omnibus, pero puede interesarles hacerlo.
Todos los consumidores que tenían contratos de electricidad doméstica en Portugal continental durante el período en que se mantuvo vigente la práctica en cuestión está automáticamente representados en esta acción colectiva. Si no desean ser representados, deberán ejercer el derecho de exclusión voluntaria. Si quieren ser representados, no necesitan hacer nada más por ahora para tener derecho a una indemnización si Ius Omnibus gana este asunto. En caso de éxito, el consumidor tendrá que ponerse en contacto con la organización designada por el tribunal para reclamar su indemnización al final del proceso. No obstante, si desea intervenir en la acción en apoyo de Ius Omnibus, puede hacerlo dentro del plazo fijado por el Tribunal.
Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a que se pongan en contacto con Ius Omnibus ahora para que sus datos puedan registrarse y puedan ser informados por Ius de todas las novedades del caso, garantizando que no pierdan la oportunidad de reclamar una indemnización cuando llegue el momento oportuno.
25 September 2023 The Lisbon Appeal Court fully confirmed the Competition Court’s judgment concerning the abuse of dominance by EDP, reducing the fine from 48 to 40 million EUR
21 December 2021 The Defendant submits its defense
14 June 2022 The Court notifies the parties to express their opinion on the possibility of suspending the case.
13 July 2022 By order of 13 July 2022, the Court rejects the exceptions raised by the Defendant that would prevent the action from continuing (namely, confirming the admissibility of the action and the active legitimacy of Ius), and determining that the limitation period will only be decided after production of evidence. The Court suspended the case until the Competition Authority’s decision becomes res judicata.
10 August 2022 The Court confirms the decision of the Competition Authority
22 March 2023 The Court of Appeal of Lisbon rejected EDP’s appeal and maintained the suspension of the popular action issued by the Competition Court to await a final decision in the public enforcement proceeding.
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