La asociación de consumidores Ius Omnibus ha presentado una demanda contra el Grupo Volkswagen y sus marcas asociadas —Audi, Seat y Skoda— por vender coches diésel equipados con sistemas que manipulaban las pruebas de emisiones. La demanda se presentó el 25 de julio de 2025 ante el Juzgado de Primera Instancia de Lisboa. En la práctica, estos vehículos superaban las pruebas oficiales, pero en la carretera emitían contaminantes muy por encima de los límites legales. Los consumidores compraron coches que creían más respetuosos con el medio ambiente de lo que realmente eran, y pagaron un precio que no reflejaba el verdadero valor del vehículo. La asociación exige a las empresas que indemnicen a todos los consumidores afectados, con una indemnización estimada en un mínimo de 4 000 € por vehículo.
El caso se dio a conocer internacionalmente como «Dieselgate» y se refiere a la instalación de dispositivos ilegales en vehículos diésel. Estos dispositivos estaban programados para detectar cuándo el coche estaba siendo sometido a pruebas en un laboratorio, activando los sistemas de control de la contaminación en ese momento. Sin embargo, en condiciones normales de conducción —es decir, en las carreteras de uso diario— estos sistemas funcionaban de manera diferente, permitiendo que los vehículos emitieran niveles de óxido de nitrógeno (NOx) muy superiores a los límites permitidos por la ley.
El óxido de nitrógeno es un gas contaminante que deteriora la calidad del aire y tiene efectos negativos sobre la salud pública, contribuyendo a problemas respiratorios y otras enfermedades.
La acción se dirige contra varias empresas del Grupo Volkswagen, a saber: Volkswagen AG, Volkswagen Finance Luxemburg, Volkswagen Digital Solutions, Audi AG, Seat S.A., Skoda Auto AS, Porsche Holding GMBH y SIVA – Sociedade de Importação de Veículos Automóveis (el importador de estas marcas en Portugal).
La demanda tiene por objeto proteger a todas las personas residentes en Portugal que sean o hayan sido propietarios (o usuarios con derecho de uso) de turismos de las marcas Volkswagen, Audi, Seat o Skoda, siempre que estos vehículos cumplan las siguientes condiciones:
Estén equipados con motores diésel EA189 o EA288
Hayan sido fabricados de conformidad con las normas de emisiones Euro 5 o Euro 6 (hasta Euro 6c)
Se vendieron por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2019
Se hayan matriculado en Portugal por primera vez a partir del 1 de septiembre de 2009
¿Cómo se perjudicó a los consumidores?
Las empresas anunciaban estos vehículos destacando sus características ecológicas y la eficacia de sus sistemas de control de emisiones, sin revelar que estaban equipados con dispositivos de desactivación. De este modo, se indujo a error a los consumidores: compraron coches que creían más respetuosos con el medio ambiente, cuando en realidad no lo eran.
Si los consumidores hubieran sabido la verdad, no habrían comprado estos vehículos o solo los habrían comprado a un precio más bajo. Se estima que la pérdida asciende al menos a 4 000 euros por cada vehículo afectado.
Además de las pérdidas económicas individuales, estos vehículos siguen contaminando por encima de los límites legales hasta que se retiren los dispositivos de manipulación, causando daños al medio ambiente y a la salud pública.
Si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus, se podría ordenar a las empresas que indemnicen a los consumidores por el sobrecoste pagado.
Identificación de las partes
Demandante: Asociación Ius Omnibus
Demandados: Volkswagen AG, Volkswagen Finance Luxemburg S.A., Volkswagen Digital Solutions, Unipessoal LDA, Audi AG, Seat S.A., Skoda Auto AS, Porsche Holding GMBH, SIVA - Sociedade de Importação de Veículos Automóveis, S.A.
Tribunal
Tribunal de Distrito de Lisboa - Juzgado Civil Central (Juez 7)
Número de expediente
19392/25.2T8LSB (Demanda colectiva)
Demanda (en resumen)
a) Que se declare que los demandados instalaron y mantuvieron dispositivos de desactivación ilegales en los vehículos afectados, identificados especificando los tipos de motores afectados, los modelos incluidos y sus respectivos años, junto con el número de homologación correspondiente y la norma de emisiones pertinente;
b) Que se declare que los dispositivos de manipulación ilegales dan lugar a un aumento de las emisiones de NOx por encima de los límites legales;
c) Que se declare que la conducta de los demandados ha causado y sigue causando perjuicio al interés público en la protección de la salud pública, el medio ambiente y el consumo de bienes y servicios, a los intereses individuales homogéneos y a los intereses colectivos de los consumidores representados;
d) Se condena a los demandados, de forma solidaria, a pagar una indemnización íntegra a todos los consumidores representados en esta acción por los daños causados por las prácticas ilícitas en cuestión. Los vehículos afectados son vehículos ligeros de las marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen (vehículos afectados) equipados con un motor diésel EA189 o EA288, homologados de conformidad con las normas Euro 5 y Euro 6 hasta Euro 6c, vendidos o comercializados de otro modo por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2019, y matriculados en Portugal por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y la fecha en que la sentencia sea firme.
Situación del asunto
Pendiente
Notificación de la demanda a los consumidores
04.03.2026 – Auto por el que se ordena la citación de los consumidores para que, si lo desean, puedan intervenir en el procedimiento como partes principales o declaren en el expediente si aceptan o no ser representados por el demandante, o si, por el contrario, se excluyen de dicha representación, so pena de que su inacción se considere aceptación.
Puede consultar el aviso del Tribunal aquí.
Se trata de una acción colectiva interpuesta por Ius Omnibus para la defensa de intereses individuales difusos y homogéneos.
Se trata de una acción para defender los derechos de los consumidores interpuesta al amparo de los artículos 52, apartado 3, y 60, apartado 3, de la Constitución de la República Portuguesa, los artículos 2, 5, 6 y 21 de la Ley de Acciones Colectivas, y los artículos 31 y 546, apartado 2, del Código de Procedimiento Civil.
¿Qué conducta ilícita de Volkswagen AG, Volkswagen Finance Luxemburg S.A., Volkswagen Digital Solutions, Unipessoal Lda., Audi AG, Seat S.A., Skoda Auto a.s., Porsche Holding GmbH y SIVA - Sociedade de Importação de Veículos Automóveis, S.A. se impugna en esta acción?
Las empresas implicadas —Volkswagen AG, Volkswagen Finance Luxemburg S.A., Volkswagen Digital Solutions, Unipessoal Lda., Audi AG, Seat S.A., Skoda Auto a.s., Porsche Holding GmbH y SIVA – Sociedade de Importação de Veículos Automóveis, S.A.— incurrieron en prácticas engañosas relacionadas con la instalación de dispositivos ilegales que manipulaban las emisiones contaminantes de sus vehículos, en el caso conocido internacionalmente como «Dieselgate».
Los consumidores residentes en Portugal que sean o hayan sido titulares de un derecho que les otorgue el uso de vehículos ligeros de las marcas Audi, Seat, Skoda o Volkswagen (vehículos afectados) se vieron afectados, siempre que dichos vehículos:
Estén equipados con motores diésel EA189 o EA288;
Hayan sido homologados de conformidad con las normas Euro 5 y Euro 6 hasta Euro 6c;
Se vendieron o comercializaron por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2019;
Se matricularon por primera vez en Portugal entre el 1 de septiembre de 2009 y la fecha en que la sentencia pasó a ser firme.
Las empresas en cuestión comercializaron y mantuvieron en el mercado los vehículos afectados a sabiendas de que no cumplían los límites legales de emisiones, en particular en lo que respecta a los óxidos de nitrógeno (NOx).
Los vehículos estaban equipados con sistemas que alteraban el funcionamiento de los mecanismos de control de emisiones. Estos sistemas hacían que los vehículos parecieran cumplir los límites legales cuando se sometían a pruebas en el laboratorio, pero en condiciones normales de conducción —es decir, en las carreteras de uso diario— emitían niveles de contaminantes muy superiores a los permitidos por la ley.
Los consumidores fueron expuestos a publicidad que destacaba los beneficios medioambientales de los motores diésel y la eficacia de los sistemas de control de emisiones, sin que se les informara de que dichos sistemas estaban manipulados para eludir los límites legales.
Como resultado, se indujo a error a los consumidores en cuanto a las características medioambientales de los vehículos, lo que los llevó a adquirir vehículos que no habrían comprado —o que solo habrían comprado a un precio inferior— si hubieran conocido la verdad sobre su rendimiento medioambiental real.
Los consumidores pagaron un precio más elevado por los vehículos afectados del que habrían pagado si hubieran sabido que los vehículos no cumplían los límites legales de emisiones. La diferencia de precio asociada a los vehículos equipados con dispositivos de desactivación ilegales asciende al menos a 4 000 euros por vehículo.
Además, a menos que se retiren estos dispositivos de desactivación, los vehículos afectados siguen emitiendo niveles de NOx que superan los límites legales, lo que los hace más contaminantes de lo permitido por la ley y contribuye a generar impactos negativos sobre el medio ambiente y la salud pública.
A través de estas acciones, las empresas demandadas han causado un perjuicio a los intereses individuales homogéneos de los consumidores representados, ya que estos pagaron un precio más elevado por los vehículos afectados.
Esta demanda colectiva representa a todos los consumidores residentes en Portugal que sean o hayan sido titulares de un derecho que les otorgue el uso de uno o más vehículos ligeros de las marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen (vehículos afectados) con un motor diésel EA189 o EA288, homologados de conformidad con las (Euro 5 y Euro 6, hasta Euro 6c), vendidos o comercializados de otro modo por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2019, y matriculados en Portugal por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y la fecha en que la sentencia condenatoria sea firme.
Los consumidores no necesitan realizar ninguna gestión para estar representados en el procedimiento y tener derecho a una indemnización en caso de que la acción prospere (solo tendrán que reclamar su indemnización en ese momento).
Cualquier consumidor que no desee estar representado en esta acción podrá ejercer su derecho a excluirse notificando al tribunal su intención. Los consumidores también podrán decidir intervenir en el procedimiento en apoyo de Ius Omnibus, dentro del plazo que fije el Tribunal.
En resumen, Ius Omnibus solicita al tribunal que:
a) Declare que los demandados instalaron y mantuvieron dispositivos de desactivación ilegales en los vehículos afectados, identificados por los tipos de motores afectados, los modelos incluidos y sus respectivos años de fabricación, junto con el número de homologación pertinente y la norma de emisiones correspondiente;
b) Declare que esta práctica de los demandados ha causado y sigue causando perjuicio al interés público en la protección de la salud pública, el medio ambiente y el consumo de bienes y servicios, a los intereses individuales homogéneos y a los intereses colectivos de los consumidores representados;
c) Que se condene a los demandados, de forma solidaria, a indemnizar íntegramente a todos los consumidores representados en esta acción por los daños y perjuicios que les han causado las prácticas ilícitas en cuestión.
d) Los vehículos en cuestión son vehículos ligeros de las marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen (vehículos afectados) equipados con un motor diésel EA189 o EA288, homologados de conformidad con las normas Euro 5 y Euro 6 hasta Euro 6c, vendidos o comercializados de otro modo por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2019, y matriculados en Portugal por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y la fecha en que la sentencia sea firme.
El mecanismo de indemnización colectiva de los consumidores utilizado en este caso, previsto en la normativa portuguesa sobre demandas colectivas, aún no se ha puesto a prueba en la práctica hasta su fase final. Sin embargo, según la ley, si el tribunal falla a favor de Ius Omnibus, ocurrirá lo siguiente:
1) El tribunal fijará el importe total de la indemnización que deberán pagar Volkswagen AG, Volkswagen Finance Luxemburg S.A., Volkswagen Digital Solutions, Unipessoal LDA, Audi AG, Seat S.A., Skoda Auto AS, Porsche Holding GMBH y SIVA - Sociedade de Importação de Veículos Automóveis, S.A., a los consumidores, y determinará el método de distribución de la indemnización individual a cada consumidor (por ejemplo, pago directo por parte de un demandado o distribución por una entidad designada por el tribunal);
2) El tribunal fijará el método y el plazo para que los consumidores representados reclamen su parte de la indemnización (no distribuida directamente), y esta información se dará a conocer por diversos medios;
3) Los consumidores (que no reciban la indemnización directamente de un demandado) deberán ponerse en contacto con la entidad responsable de la gestión del fondo de indemnización, así como presentar las pruebas exigidas por el tribunal y las instrucciones de pago, a fin de recibir su parte de la indemnización;
4) Al final del plazo fijado por el tribunal, si alguna parte del importe total de la indemnización no ha sido reclamada por los consumidores:
(i) Dicho importe se utilizará para sufragar los gastos en que haya incurrido Ius Omnibus en relación con el procedimiento;
(ii) Cualquier importe restante se entregará al Estado, destinándose el 60% al Fondo para la Promoción de los Derechos del Consumidor y el 40% al Instituto de Gestión Financiera y Equipamiento Judicial, I.P.
Los consumidores no están obligados a ponerse en contacto con el tribunal ni con Ius Omnibus, pero podría resultarles conveniente hacerlo.
Todos los consumidores residentes en Portugal que sean o hayan sido titulares de un derecho que les permita utilizar uno o varios turismos de las marcas Audi, Seat, Skoda y Volkswagen (vehículos afectados) equipados con un motor diésel EA189 o EA288, homologados de conformidad con (Euro 5 y Euro 6, hasta Euro 6c), vendidos o comercializados de otro modo por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y el 30 de septiembre de 2019, y matriculados en Portugal por primera vez entre el 1 de septiembre de 2009 y la fecha en que la sentencia sea firme.
Si no desea ser representado, deberá ejercer su derecho de exclusión voluntaria.
Si desea ser representado, no necesita hacer nada más por el momento para tener derecho a una indemnización en caso de que Ius Omnibus gane este caso.
Al término del procedimiento, en caso de que la acción prospere, podrá ponerse en contacto con el organismo designado por el Tribunal (si procede) para reclamar su indemnización.
No obstante, si desea intervenir en el caso en apoyo de Ius Omnibus, podrá hacerlo dentro del plazo que fije el Tribunal.
Se invita a todos los consumidores representados en esta acción a ponerse en contacto con Ius Omnibus de inmediato para que se puedan registrar sus datos y Ius Omnibus les mantenga informados de todas las novedades del caso, asegurándose de que no pierdan la oportunidad de reclamar su indemnización cuando llegue el momento. Pueden hacerlo utilizando el formulario disponible en esta página.
Preparar adecuadamente una demanda de esta naturaleza, para garantizar su éxito, resulta extremadamente costoso, ya que requiere la contratación de abogados y consultores especializados. El éxito de la demanda depende del tratamiento adecuado de hechos extensos y técnicos dentro de un ámbito extremadamente complejo de conocimientos jurídicos, económicos y tecnológicos. Una respuesta eficaz también está sujeta a los vastos recursos financieros y humanos que movilizarán las partes contrarias.
Sin embargo, los consumidores nunca tendrán que pagar ninguna suma, asumir ningún coste ni renunciar a ninguna parte de la indemnización a la que tienen derecho. El caso está financiado por una entidad especializada en la financiación de litigios, FSF 1, LLC.
El acuerdo de financiación está sujeto al escrutinio del tribunal, y el financiador no puede interferir ni determinar cómo gestiona Ius Omnibus el procedimiento.
El financiador asume todos los riesgos y costes. Si Ius Omnibus pierde el caso, el financiador no tendrá derecho a ninguna compensación. Si Ius Omnibus gana el caso, el financiador recibirá la cantidad que el tribunal considere adecuada y justa.
El financiador solo recibirá esta cantidad si queda parte de la indemnización total pagada por los demandados una vez que haya expirado el plazo para que los consumidores reclamen la indemnización individual. La cantidad restante se asignará entonces de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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